El obstetra Fernando Daverio fue absuelvo en el juicio que se llevó a cabo en el Juzgado Correccional N° 2 de La Plata, acusado por mala praxis debido a las graves secuelas que sufrió una beba tras un parto ocurrido en 2017. En tanto, la partera Bárbara Pestaña Guido fue condenada a 2 años de prisión.
Tras cinco audiencias, el fiscal Jorge Paolini había solicitado una pena de tres años y seis meses de prisión, además de cuatro años de inhabilitación para ejercer la medicina, mientras que el abogado de la familia de la víctima, Alfredo Gascón, fue aún más allá y reclamaba cuatro años de cárcel y el mismo período de inhabilitación profesional. Fuentes judiciales le dijeron a EL DIA que "declararon prescripta la falsificación médica" que se le imputaba.
En tanto, en el mismo proceso también se juzgó a la partera Pestaña Guido, integrante del equipo “Gestando entre Pares”, para quien el Ministerio Público pidió tres años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación. Finalmente le dieron 2 años.
El caso que abrió el debate oral
Daverio, que llegó a este proceso con un antecedente condenatorio en 2024, enfrentó cargos por lesiones culposas agravadas por el daño permanente sufrido por Nina Cipollone, quien nació sin signos vitales el 16 de julio de 2017, debió ser reanimada durante 27 minutos y quedó con parálisis cerebral y discapacidad múltiple. Además, al obstetra lo acusaron de la presunta falsificación de documentación médica vinculada al embarazo y al parto, la cual fue desestimada.
Durante su alegato, Paolini sostuvo que el médico incumplió los deberes propios de su profesión al no profundizar los estudios luego de que una ecografía realizada en la semana 35 evidenciara una desaceleración en el crecimiento fetal. Según planteó, ese hallazgo imponía solicitar nuevos controles para descartar una insuficiencia placentaria que comprometiera la oxigenación de la beba.
Para el fiscal, esa conducta se enmarca en una violación del deber de cuidado que terminó derivando en las lesiones irreversibles que sufrió la niña. También consideró acreditado que el parto se desarrolló en un ámbito que no reunía las condiciones necesarias para afrontar una emergencia obstétrica y cuestionó la falta de comunicación previa con el servicio de Neonatología de la Clínica de la Comunidad de Ensenada.
Otro de los ejes de la acusación apuntó a las historias clínicas incorporadas a la causa. Paolini sostuvo que existían inconsistencias entre la documentación médica y las pruebas reunidas durante el juicio, motivo por el cual también solicitó condenar a Daverio por la alteración de material probatorio. Entre los agravantes mencionó su condición de médico y el daño causado a la víctima.
Lo cierto es que finalmente los magistrados desestimaron las acusaciones y lo absolvieron.
Cabe destacar que en representación de la familia, el abogado Alfredo Gascón respaldó la postura del Ministerio Público y pidió elevar la pena a cuatro años de prisión. En su exposición sostuvo que el equipo médico desoyó señales de alarma durante el embarazo y el trabajo de parto, y cuestionó que nunca se aportaran las conversaciones del grupo de WhatsApp mediante el cual, según los integrantes de “Gestando entre Pares”, coordinaban la atención de las pacientes.
El letrado puso el foco en la ausencia de Daverio durante el nacimiento y sostuvo que, frente a una situación crítica, la prioridad del equipo fue esperar la llegada de sus propios profesionales antes que recurrir a los médicos de la clínica.
Las defensas, en cambio, rechazaron todas las acusaciones. La representante legal de Pestaña Guido sostuvo que la obstétrica actuó conforme a los protocolos y afirmó que no existían indicadores que permitieran prever el desenlace.
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