El Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata absolvió a un hombre que fue juzgado por el delito de “abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el ascendiente y encargado de la guarda de la víctima” en perjuicio de su hijo, quien, al momento de instarse la denuncia, tenía 6 años.
La sentencia fue dictada por la jueza Carolina Crispiani, quien concluyó que durante el debate no se alcanzó el grado de certeza exigido por la ley para una condena penal y sostuvo que la hipótesis acusatoria no logró ser acreditada “más allá de toda duda razonable”.
César Adrián Onzari es la persona que llegó ante el estrado con esa grave imputación sobre sus espaldas, que hace siete años que no ve al menor y que ahora pudo descargarse en sus redes sociales: “Siempre me preguntaron cómo hago para aguantar tanto dolor. Creo que maduré la mejor respuesta luego de largos años. Partieron mis padres, pero tuve una hermana, un cuñado y tres sobrinos que nunca me dejaron solo. Partió un hermano, pero la vida lo devolvió en forma de amigos de fierro”.
“Hoy pude limpiar mi nombre. Siempre fui, soy y seré agradecido al apoyo y la fuerza de cada ser querido que llegó a mi vida. Si yo pude, sé que otros también podrán. A no bajar los brazos”, agregó.
Durante el debate, la fiscalía había solicitado una pena de 5 años de prisión. En la misma línea se pronunciaron los particulares damnificados, quienes reclamaron una condena de 10 años y hasta la detención de Onzari. Algo similar peticionó la abogada del Niño, que intervino en este proceso.
Por su parte, la defensa ejercida por los abogados Alfredo Gascón y Miguel Molina, sostuvo desde el inicio que el hecho denunciado no había sido probado y pidió la absolución.
En uno de los tramos centrales del fallo, Crispiani destacó que “en los procesos por delitos de abuso sexual infantil, el deber de adoptar una perspectiva de infancia no autoriza a la flexibilización del estándar de certeza, ni provoca la inversión de la carga probatoria”.
Seguidamente aportó: “Tal perspectiva impone escuchar y proteger, pero también exige verificar y fundar, a fin de que la respuesta judicial no se base en conjeturas sino en prueba eficaz, respetando los principios de inocencia, debido proceso y juicio justo”.
Según la jueza, la acusación tuvo “lagunas probatorias” y no logró descartar una hipótesis compatible con la inocencia del acusado.
Uno de los aspectos más analizados en la sentencia fue la forma en que se produjo la revelación de los hechos denunciados.
La magistrada observó contradicciones en el testimonio de la madre del menor. Según el fallo, en distintos momentos la mujer ubicó el origen de la revelación tanto en la escuela como en el ámbito familiar, sin que pudiera reconstruirse con claridad la secuencia de los acontecimientos.
A ello Crispiani sumó otro dato que consideró relevante: durante el debate surgieron referencias a conductas que, eventualmente, podrían haber encuadrado en figuras penales más graves. Sin embargo, esas circunstancias nunca fueron incorporadas formalmente por la fiscalía ni por la querella, por lo que el tribunal no podía utilizarlas para fundar una eventual condena.
Una de las situaciones que originaron la intervención escolar y, luego la denuncia penal, fue un episodio en el que el padre le habría bajado los pantalones al niño.
La jueza señaló que ese hecho fue descripto de maneras diferentes según quién lo relatara.
Mientras desde la institución educativa se interpretó como una conducta potencialmente lesiva para la intimidad del menor, la madre la describió como una acción realizada “a modo de broma” para avergonzarlo. Otra testigo sostuvo que habría ocurrido como una forma de corrección frente a conductas similares que el propio niño realizaba con otras personas.
Para la magistrada, esas distintas interpretaciones impedían otorgar al episodio un significado unívoco dentro de la acusación.
El fallo también examinó las declaraciones de docentes, directivos escolares y otros testigos, muchos de los cuales hicieron su aporte a partir de situaciones narradas por terceros y no vivenciadas en persona. Por eso le restó validez como material de cargo.
Otro de los puntos centrales del juicio fue la declaración del niño mediante Cámara Gesell.
“El testimonio carece de corroboración externa a través de datos periféricos independientes que permitan dotarlo de verosimilitud”, afirmó la magistrada en su voto.
La sentencia también dedicó un amplio análisis al conflicto existente entre los progenitores.
“Subsiste un estado de incertidumbre que, conforme a los principios que rigen el proceso penal -en particular, el principio de inocencia y la regla ‘in dubio pro reo’- impone necesariamente la adopción de una decisión absolutoria”, sostuvo.
Con esos fundamentos, resolvió absolver a Onzari de la acusación que pesaba en su contra. El hombre, se supo, participa activamente en una red de padres víctimas de falsas denuncias.
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