La Justicia Penal de La Plata dictó la prisión preventiva para Ausberto Márquez Aguilar, acusado por el homicidio de Lucy Rueda Batallanos, cuyo cuerpo fue encontrado el pasado 19 de octubre en una zanja de la calle 66 entre 197 y 198, en Lisandro Olmos.
La resolución fue dictada a pedido del fiscal Martín Almirón, que también solicitó la elevación a juicio de estos actuados.
Analizado el planteo, el juez garante Pablo Raele determinó que Márquez Aguilar quede formalmente sujeto a prisión preventiva por el delito de homicidio simple, previsto en el artículo 79 del C.P.
El magistrado entendió que, con los elementos reunidos hasta el momento, existen pruebas suficientes para sostener provisoriamente su responsabilidad en el crimen.
De acuerdo con la acusación, el hecho ocurrió entre las 3 y las 7 de la mañana del 19 de octubre, cuando un hombre habría dado muerte a Lucy Rueda Batallanos, cuyo cuerpo fue posteriormente encontrado en el interior de una zanja ubicada en calle 66 entre 197 y 198.
La investigación permitió establecer que la víctima había concurrido previamente al festival denominado “Alta Fiesta”, realizado en la zona de 208 y 52 y que durante la madrugada se encontraba junto a un hombre que vestía una prenda roja y una gorra negra.
Uno de los elementos centrales incorporados a la causa fue el informe preliminar de autopsia, que determinó que la muerte se habría producido como consecuencia de un traumatismo encefalocraneano grave y una hemorragia subaracnoidea. También se incorporaron declaraciones de personas que estuvieron con Lucy durante la fiesta y que describieron al hombre que se encontraba con ella antes de su desaparición
La investigación también permitió secuestrar en el domicilio de Márquez Aguilar un pantalón de jean marrón con manchas hemáticas, una chomba roja y una gorra tipo visera, prendas que, según la resolución, coincidían con las descriptas por distintos testigos.
A ello se sumó el reconocimiento realizado por la hermana de la víctima a partir de un video publicado en TikTok, en el que identificó al imputado como el hombre que había estado con Lucy en el festival.
Otro elemento valorado por el juez fueron los testimonios de personas que estuvieron en el festival y que señalaron que, cerca de las 02.50, Márquez Aguilar se encontraba en las inmediaciones del predio junto a una mujer.
Ambos habrían subido a un Chevrolet Sonic y, al llegar a la intersección de 66 y 197, descendieron del vehículo, precisamente en las inmediaciones del lugar donde posteriormente fue encontrado el cuerpo de Lucy.
En cuanto a la calificación legal, el juez sostuvo que el hecho debe ser considerado, en esta etapa del proceso, como homicidio simple. Si bien la investigación se inició bajo una acusación que hacía referencia a un homicidio cometido en un contexto de violencia de género (femicidio), el magistrado consideró que la descripción fáctica presentada por la fiscalía no permitía, por el momento, aplicar la agravante del inciso 11 del artículo 80 del Código Penal.
En ese punto, de quedar firme la decisión, tendría impacto directo en el monto de la pena en expectativa: de perpetua pasaría a un castigo que, como máximo, podría llegar a 25 años de cárcel.
Finalmente, la resolución dispuso convertir en prisión preventiva la detención de Márquez Aguilar y ordenó que sea alojado en una unidad penitenciaria. Además, debido al pedido formulado por el fiscal Martín Almirón, se dio intervención a la defensa del imputado para avanzar con la petición de elevación de la causa a juicio.
La resolución también hizo referencia a los riesgos procesales derivados de la gravedad del hecho y de la eventual pena que podría recibir el acusado en caso de ser condenado.
En ese sentido, el magistrado consideró que la expectativa de una sanción elevada justificaba mantenerlo detenido durante el proceso, al entender que no correspondería concederle el beneficio de la excarcelación.
Al justificar la decisión de la calificación legal finalmente sustentada, Raele citó la Convención de Belém do Pará-; la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer- y la Recomendación General N° 19 en relación al inciso 11 del artículo 80 del Código Penal.
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