El Tribunal de Casación bonaerense absolvió a Patricia Elizabeth Godoy y a Marcelo Alejandro Tagliaferro, quienes habían sido condenados por el delito de falso testimonio agravado por tratarse de declaraciones realizadas en una causa criminal, la de la “Masacre de La Loma”, y en perjuicio de un imputado.
La decisión fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa 146.978, al hacer lugar a los recursos presentados por las defensas y dejar sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial La Plata.
Godoy había recibido una pena de cuatro años y seis meses de prisión, mientras que Tagliaferro había sido condenado a siete años de cárcel. En ambos casos, las sanciones incluían inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, además de las costas del proceso.
Sin embargo, tras revisar los cuestionamientos formulados por las defensas y analizar los fundamentos de la sentencia condenatoria, Casación concluyó que no existían elementos suficientes para mantener las condenas. En consecuencia, dispuso la absolución de ambos y ordenó su inmediata libertad, siempre que no existieran otros impedimentos legales.
Uno de los ejes centrales de la revisión estuvo relacionado con la valoración de los testimonios y las inconsistencias advertidas durante el proceso.
En el caso de Godoy, previa presentación de la defensora oficial Fabiani Ripani, sus nuevos representantes -Ignacio Fernández Camillo, Agostina Balastegui y Andrés Noetzly- cuestionaron la interpretación que el tribunal de primera instancia había realizado de sus declaraciones y sostuvo que su versión no resultaba incompatible con otros testimonios incorporados al debate. También señaló contradicciones entre los relatos de distintos testigos respecto de circunstancias relevantes para la investigación.
Entre los puntos discutidos figuraban las referencias al horario en el que Marcelo Martínez habría llegado a su domicilio, aquel trágico 27 de noviembre de 2011, así como las circunstancias vinculadas con el ingreso de un automóvil al garaje.
Para la defensa, esas diferencias impedían establecer una versión única y concluyente de los hechos que permitiera demostrar la falsedad deliberada de la declaración de Godoy.
Además, se cuestionó que se hubiera tenido por acreditado el dolo exigido por la figura penal y se objetó la valoración de determinadas circunstancias personales y familiares de la imputada.
Por su parte, Gonzalo Escaray, que impugnó el fallo condenatorio contra Tagliaferro, también denunció una valoración arbitraria y fragmentaria de los testimonios. Sostuvo que sus declaraciones habían sido analizadas de manera descontextualizada y que la acusación por falso testimonio había buscado excluir de la investigación una versión relacionada con los homicidios que eran objeto de otro proceso judicial.
Al fundamentar la decisión, los jueces pusieron el acento en la necesidad de que una condena penal se apoye en pruebas suficientes y permita alcanzar el grado de certeza requerido por el ordenamiento jurídico.
En ese sentido, el fallo advirtió que las dudas razonables sobre la configuración del delito no podían resolverse mediante una interpretación que terminara supliendo las insuficiencias probatorias.
Uno de los pasajes de la sentencia remarca que, aun frente a la gravedad de las consecuencias que la situación investigada pudo haber tenido para Martínez, la decisión judicial debía ceñirse a aquello que la prueba permitía afirmar con el grado de certeza exigido para una condena.
De esta manera, el tribunal consideró que no correspondía mantener las sanciones impuestas si los elementos reunidos no alcanzaban para acreditar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de los acusados.
LA RESOLUCIÓN
La sentencia fue dictada por los jueces María Florencia Budiño y Fernando Luis María Mancini.
En su parte resolutiva, la Sala IV declaró formalmente admisibles los recursos de las defensas de Godoy y Tagliaferro, así como el presentado por los representantes del particular damnificado.
No obstante, hizo lugar a las impugnaciones de las defensas, casó el pronunciamiento condenatorio y absolvió a ambos imputados.
Asimismo, ordenó que sus libertades se hicieran efectivas de inmediato, previa verificación de que no existieran impedimentos legales para concretarlas.
Finalmente, declaró abstracto el tratamiento de los agravios planteados por el particular damnificado, al considerar que habían perdido objeto a partir de la absolución dispuesta.
Con este pronunciamiento, Casación dejó sin efecto las dos condenas dictadas en primera instancia y cerró esta etapa del proceso con la absolución de Patricia Godoy y Marcelo Tagliaferro por el delito de falso testimonio agravado.
Se trata de una resolución que admite una nueva impugnación ante la Suprema Corte bonaerense.
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