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La Plata: hizo un reclamo de facturación y ciberdelincuentes le vaciaron su caja de ahorro en dólares

La víctima es una mujer de 40 años oriunda de nuestra ciudad. La justicia confirmó un fallo contra el Banco Provincia y determinó que la entidad falló en sus sistemas de seguridad y monitoreo ante operaciones sospechosas desde Córdoba

Por Redacción

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó una condena contra el Banco Provincia por una ciberestafa que sufrió una clienta y ordenó mantener el pago de $3 millones por daño moral y $2 millones por daño punitivo, además de la restitución de USD 1.661, con un interés del 6% anual. 

El fallo ratificó que la entidad no contaba con mecanismos de seguridad suficientes para detectar y frenar una serie de operaciones sospechosas que vaciaron las cuentas de la mujer en menos de 15 minutos.

La sentencia, dictada el 13 de octubre de 2026, rechazó la apelación presentada por el banco y confirmó la decisión de primera instancia. Los jueces consideraron que la entidad incumplió su deber de seguridad al permitir movimientos bancarios inusuales, realizados desde una dirección de internet ubicada en Córdoba, hacia cuentas de terceros que nunca habían recibido transferencias de la clienta.

El caso se originó el 9 de noviembre de 2022, cuando una mujer sufrió una maniobra de fraude informático que afectó a sus cajas de ahorro en pesos y dólares. La mujer denunció las operaciones ante el propio banco durante la misma mañana en que ocurrieron, pero debió iniciar un reclamo judicial para conseguir que se reconociera su derecho a recuperar el dinero.

Cómo fue la ciberestafa que vació sus cuentas

Tras contactarse por WhatsApp con un supuesto número de la empresa Personal por un problema de facturación, la mujer fue derivada a continuar con sus reclamo vía Twitter a través de un link que la facilitaron los ciberestafadores. El falso operador le informó que debía activar el débito automático de su factura mediante el token de seguridad de su cuenta del Banco Provincia.

Convencida de que estaba realizando un trámite legítimo, la mujer siguió las indicaciones de los interlocutores, compartió su usuario de home banking y proporcionó los códigos del token en dos oportunidades. Los estafadores aprovecharon esos datos para operar en su cuenta bancaria sin autorización.

Cuando ingresó a su home banking, advirtió que habían vendido los USD 1.661 que tenía ahorrados y transferido el dinero a terceros. También detectó movimientos por un total de $278.500, incluidos los fondos obtenidos por la venta de dólares, dinero que ya tenía depositado en pesos y una recarga de celular. Tras descubrir el fraude, cortó la comunicación con los supuestos empleados de Personal y llamó de inmediato al banco para denunciar lo ocurrido.

Luego se presentó en una sucursal, donde obtuvo el detalle de las operaciones, y radicó una denuncia ante el Ministerio de Seguridad. La causa quedó a cargo de la Unidad Fiscal N.º 17 del Departamento Judicial de La Plata,

Uno de los elementos que llamó la atención de los investigadores fue que las transacciones se ejecutaron desde la dirección IP 170.51.172.238, localizada en la provincia de Córdoba, una jurisdicción ajena al domicilio y a la sucursal de la clienta. Las cuentas receptoras pertenecían a personas domiciliadas en esa misma provincia y no registraban transferencias anteriores desde las cuentas de Rodríguez.

La pericia informática también determinó que las operaciones se realizaron con intervalos promedio de dos minutos y que el sistema permitió completar los movimientos sin activar alertas preventivas eficaces ni bloquear temporalmente las transacciones.

El reclamo al banco llegó antes de que terminara la operatoria

Otro dato decisivo fue la rapidez con la que la clienta advirtió lo que estaba sucediendo. La mujer se comunicó telefónicamente con el banco a las 10.15, cuando todavía se estaban registrando movimientos en sus cuentas.

Dos días después, el 11 de noviembre de 2022, formalizó el reclamo por escrito y también presentó una denuncia penal por defraudación informática, que quedó radicada en la Unidad Funcional de Instrucción N° 17 de La Plata.

Sin embargo, la investigación penal no había conseguido identificar y juzgar a los responsables al momento de dictarse el fallo civil. Para los camaristas, esa circunstancia no impedía determinar la responsabilidad del banco a partir de las pruebas reunidas en el expediente.

La Cámara destacó que los indicios eran coincidentes: el acceso desde una ubicación inusual, las transferencias a destinatarios desconocidos, la concentración de operaciones en pocos minutos, el vaciamiento de los ahorros y la denuncia inmediata de la damnificada.

Por qué la Justicia responsabilizó al Banco Provincia

Uno de los principales argumentos de la entidad para intentar revertir la condena fue que la propia clienta había entregado sus credenciales de acceso y que la intervención de terceros constituía la causa del perjuicio.

Los jueces reconocieron que la entrega de claves había sido parte de la maniobra, pero consideraron que ese hecho no eximía automáticamente al banco de su responsabilidad. Según el fallo, el fraude informático mediante engaños, conocido como phishing, forma parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital.

La Cámara sostuvo que, incluso cuando los estafadores consiguen credenciales válidas, las entidades deben contar con herramientas capaces de detectar comportamientos anormales y evitar que se concreten operaciones sospechosas.

En este caso, el sistema debió haber advertido la conexión desde una ubicación geográfica inusual, la liquidación de la totalidad de los dólares, la sucesión de transferencias y el envío de dinero a cuentas que no formaban parte del historial habitual de la clienta.

Los magistrados remarcaron que el deber de seguridad no se limita a cumplir formalmente con los requisitos mínimos establecidos por el Banco Central. Las entidades también deben adoptar medidas adicionales razonables para prevenir maniobras que, por sus características, pueden anticiparse y evitarse.

Los $5 millones por daño moral y punitivo

La condena contempla dos conceptos indemnizatorios que la Cámara decidió mantener. El primero es el daño moral, fijado en $3 millones, por las consecuencias que tuvo para Rodríguez perder sus ahorros en dólares y atravesar durante más de tres años reclamos bancarios, una denuncia penal y un proceso judicial para recuperar el dinero.

Los jueces consideraron que el caso excedía una simple controversia comercial. También tuvieron en cuenta la respuesta que recibió la clienta: comunicaciones formales que rechazaban su reclamo, sin explicaciones suficientes sobre cómo se habían autorizado las operaciones ni sobre las razones para negar la restitución de los fondos.

El segundo concepto es el daño punitivo, establecido en $2 millones con fundamento en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Esta sanción busca castigar incumplimientos relevantes y desalentar conductas similares.

Para la Cámara, el banco no solo falló en los mecanismos de prevención y monitoreo, sino que tampoco brindó una respuesta adecuada cuando la clienta denunció el fraude. Los jueces aclararon que no cuestionaban el derecho de la entidad a defenderse en el juicio, sino su actuación previa frente al reclamo.

Con los votos coincidentes de los jueces Ricardo Daniel Sosa Aubone y Jaime Oscar López Muro, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 30 de abril de 2026 e impuso las costas de la apelación al Banco Provincia, como parte vencida.

Consultado al respecto, el abogado de la víctima, Marcelo Szelagoswki dijo que “el pronunciamiento de la justicia refuerza un criterio relevante para los usuarios de servicios financieros”. Y agregó: “Las entidades bancarias deben contar con sistemas de control capaces de detectar operaciones anormales y actuar oportunamente para proteger los fondos de sus clientes. La utilización de claves válidas o la intervención de estafadores no alcanza, por sí sola, para liberar al banco de responsabilidad cuando se demuestra que fallaron los mecanismos de prevención que debía implementar”.

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