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Impuesto a Ganancias: ARCA no apelará más fallos contra jubilados

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Por Redacción

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió dejar de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia los fallos que impiden aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, luego de que el máximo tribunal consolidara una doctrina contraria a esos descuentos en determinados casos de vulnerabilidad.

La decisión fue formalizada a través de la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, firmada el 15 de mayo por Gustavo Heber Paturlannes, subdirector general de Asuntos Jurídicos. Allí, el organismo reconoció la “reiterada jurisprudencia” de la Corte en la materia y ordenó modificar la estrategia procesal para evitar nuevas erogaciones a cargo del Fisco Nacional.

ARCA instruyó a sus representantes fiscales a no presentar recursos extraordinarios contra sentencias adversas ni recursos de queja cuando esos planteos sean rechazados. Además, en los expedientes donde ya se hubiera interpuesto un recurso federal y todavía no hubiera sido sustanciado, deberán desistir de esa vía judicial.

El cambio de criterio del organismo recaudador se apoya en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, dictado por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019, fallo de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco.

El caso se convirtió en un antecedente central dentro del ámbito previsional y tributario. La demandante era una jubilada de 79 años que presentaba problemas de salud y que, según el expediente, sufría retenciones que representaban entre el 29,33% y el 31,94% de sus ingresos previsionales.

En aquel fallo, los jueces consideraron que el cobro del tributo, en esas condiciones, vulneraba principios constitucionales vinculados a la igualdad y a la protección de sectores en situación de vulnerabilidad. La Corte sostuvo que el envejecimiento y la discapacidad constituyen factores que generan mayores necesidades económicas y que, por lo tanto, deben ser contemplados al momento de definir la carga tributaria sobre jubilados y pensionados.

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