En un fallo de impacto institucional, la Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró hoy la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025 del Poder Ejecutivo que transfería la competencia para otorgar la ciudadanía argentina a la Dirección Nacional de Migraciones, un órgano dependiente del Ministerio de Seguridad. El tribunal consideró que el Presidente se excedió en sus atribuciones constitucionales al avanzar sobre facultades que le corresponden exclusivamente al Poder Legislativo.
En pocas palabras: la Justicia le dijo “no” al Gobierno y determinó que conseguir la ciudadanía argentina debe seguir siendo un trámite a cargo de los jueces, no de un organismo del Poder Ejecutivo.
SALUD Y UNIVERSIDADES
A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (el DNU 366/2025), el Presidente había sacado el trámite de la ciudadanía del ámbito de los tribunales de justicia y se lo había entregado a la Dirección Nacional de Migraciones. La idea del Gobierno era que el trámite fuera puramente administrativo.
Entre sus puntos centrales, el polémico decreto de Javier Milei reforzó el control migratorio, exigió seguro de salud para extranjeros, limitó el acceso gratuito a la salud y a la educación universitaria para quienes no fueran residentes permanentes y estableció impedimentos más estrictos para el ingreso y la permanencia de extranjeros con antecedentes.
El fallo fue firmado por los jueces electorales Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, Ante la apelación de un comerciante chino radicado desde hace once años en una pequeña localidad de Entre Ríos, Oro Verde: un juzgado federal le había rechazado la carta de ciudadanía por tener una orden de expulsión dictada por la Corte Suprema que, sin embargo, nunca se efectivizó.
El DNU modificó tres leyes: de Migraciones, de Educación Superior y de Educación Nacional. Además de Milei lo firmaron Guillermo Francos, Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Lugones, Sandra Pettovello y Federico Sturzenegger.
Los jueces anularon el decreto basándose en dos argumentos centrales de la Constitución Nacional:
- Invasión en materia electoral (El límite absoluto): La ciudadanía da el derecho a votar. Por ende, es un tema electoral. La Constitución es tajante en esto: el Presidente jamás puede dictar un DNU que regule temas electorales, fiscales, penales o de partidos políticos. Si lo hace, ese decreto es nulo de forma “absoluta e insanable”.
- No había “necesidad ni urgencia”: Los jueces señalaron que no existía ninguna situación de catástrofe o emergencia extrema que impidiera que este cambio se debatiera, como corresponde, mediante una ley en el Congreso.
¿QUÉ PASA A PARTIR DE AHORA?
El fallo tiene tres efectos inmediatos:
A foja cero. El otorgamiento de la ciudadanía argentina vuelve a ser una facultad estrictamente judicial. Quienes quieran nacionalizarse deberán hacer el trámite ante un juez federal, como se hizo siempre.
Marcha atrás. Se le ordenó al Ministerio de Seguridad y a Migraciones que dejen de aplicar este sistema.
Se unifica el criterio. La resolución se mandó a todos los jueces electorales del país para que sepan que el DNU ya no tiene validez y que deben seguir tramitando ellos las ciudadanías.
En resumen, la Justicia actuó como un “freno de mano” institucional, recordándole al Poder Ejecutivo que no puede saltarse al Congreso para modificar leyes que toquen derechos políticos tan importantes como el voto.
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