Un Tribunal del Trabajo de La Plata resolvió un caso que generó impacto en el ámbito laboral, al reconocer como accidente de trabajo por ocasión un episodio sufrido por un empleado de una empresa, quien padeció un cuadro cardíaco durante su jornada laboral y quedó con graves consecuencias de salud y, de este modo, la ART deberá abonar una indemnización millonaria.
La causa fue iniciada por el abogado Matías Martínez, quien presentó una demanda por daños y perjuicios contra la empresa y una aseguradora de riesgos del trabajo. Según indicó el letrado, el trabajador había ingresado a la firma en 2009 y en 2021 comenzó a desempeñarse bajo un régimen de turnos rotativos, situación que -según su planteo- afectó su vida familiar y le generó un cuadro de estrés.
El hecho central ocurrió el 24 de noviembre de 2021, cuando César Fernández se encontraba trabajando en la planta. Conforme a la denuncia, comenzó a sentir un fuerte dolor en el pecho, mareos y malestar general, por lo que fue hasta la enfermería del establecimiento, que se encontraba cerrada.
De acuerdo con lo expuesto en la causa, ante la falta de una ambulancia y asistencia médica inmediata, se decidió trasladarlo en un remis hacia el Sanatorio Argentino, donde sufrió una descompensación cardíaca durante el trayecto.
Como consecuencia del episodio, el trabajador sufrió una grave afectación neurológica y quedó con cuadriparesia, severas limitaciones motoras y necesidad de asistencia permanente, según surge del expediente judicial.
La representación legal del trabajador sostuvo que existieron fallas en la respuesta ante la emergencia: “Si hubiera recibido la atención adecuada y oportuna, las consecuencias podrían haber sido sustancialmente menores”.
“ACCIDENTE POR OCASiÓN”
El Tribunal entendió que el caso debía ser considerado un accidente laboral por ocasión, no porque la actividad laboral hubiera provocado directamente el infarto, sino porque las circunstancias en las que ocurrió -dentro del ámbito de trabajo, bajo organización y control del empleador y sin asistencia médica adecuada- agravaron el desenlace.
El fallo estuvo a cargo del Tribunal de Trabajo Nº3 de La Plata, integrado por Nicolás Merestrina, Soledad Moreyra y Sofía Silva Pelossi.
“Si hubiese sufrido el infarto en su casa, el empleado no hubiese tenido estas consecuencias”
Matías Martínez
Abogado patrocinante del demandante
En la resolución, los jueces declararon la inconstitucionalidad de algunos artículos del régimen de riesgos del trabajo y rechazaron la reparación integral planteada contra la ART por falta de acreditación de ciertas omisiones específicas, pero sí hicieron lugar al reclamo basado en las prestaciones del sistema laboral.
LA CONDENA
Finalmente, condenaron a la aseguradora a pagar una suma de $285.980.239,88, más intereses, llevando el monto total liquidado a $351.246.415,17.
Además, la sentencia estableció que deberá abonar mensualmente una prestación por gran invalidez, conforme al artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Desde la representación del trabajador destacaron que el fallo marca un antecedente relevante al ampliar la protección laboral: “No sólo deben repararse los daños causados directamente por el trabajo, sino también aquellos que se agravan porque la circunstancia de que el infortunio ocurrió en el trabajo (entendido como el lugar y en la jornada habitual) y justamente esta circunstancia de hallarse en el trabajo fue lo que agravó las consecuencias dañosas y perpetuas que soportó el trabajador”.
En diálogo con EL DIA, el abogado defensor remarcó lo crucial que era para el cuadro que presentaba recibir asistencia médica inmediata y sostuvo que si el empleado “se hubiese encontrado en su casa al momento de comenzar a experimentar los síntomas del infarto, no hubiese tenido las consecuencias que hoy padece: hidrocefalia, cuadriparesia y alimentación asistida”.
Y añadió: “Esto porque él y su familia hubieran llamado a una ambulancia, algo no que no hicieron en su lugar de trabajo, subestimando el cuadro y enviándolo a un sanatorio en un remis, que llegó 25 minutos después, acompañado por una persona que no había realizado el curso de reanimación cardio pulmonar (RCP).
Además, el abogado del demandante subrayó que “otro de los motivos de la negligencia fue haber ordenado que lo trasladen al Sanatorio Argentino, que se encuentra a 15 minutos del lugar, mientras que el hospital San Roque está sólo a cuatro”.
SUSCRIBITE a esta promo especial