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Desalojos exprés y límites a las expropiaciones, entre las claves

Por Redacción

Tras la eliminación del capítulo que modificaba la Ley de Tierras y los múltiples cambios que sufrió, en el proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada sobrevivieron otros capítulos que fueron motivo de polémicas.

Entre ellos, el que ncluye juicios de desalojo bajo la modalidad de la “vía sumarísima” y habilita la posibilidad de ejecución anticipada antes de la sentencia.

Este apartado prevé también la eliminación de la caución real, que es la garantía económica que en la actualidad se exige para obtener la desocupación inmediata. En su lugar se incorpora una declaración jurada del propietario sin respaldo patrimonial.

En cuanto al plazo de intimación al inquilino por falta de pago, la última versión del texto lo fijó en 10 días. El proyecto original establecía hasta 3 días.

Otro de los puntos que quedaron en pie tiene que ver con las restricciones fijadas para las expropiaciones. Una propuesta que incluye el pago del lucro cesante; en la actualidad sólo se cubre el valor del bien más daños directos. La indemnización por lucro cesante no podrá exceder al equivalente del 30% del valor del daño emergente.

Este capítulo determina a su vez que el bien no pasará a ser administrado por el Estado hasta que la indemnización sea pagada en forma íntegra. Esas indemnizaciones no tributan impuestos.

En el capitulo VI, que fue retirado al cierre de esta edición, el proyecto del Gobierno modificaba además la Ley de Manejo del Fuego, y eliminaba la prohibición de 60 años para cambiar el uso del suelo, lotear o vender un terreno incendiado, tanto en bosques implantados como en áreas protegidas y humedales. Si bien se había acordado mantener las restricciones originales para los bosques nativos, se habilitaba bajar de 60 a 30 años la veda para la reutilización de las tierras rurales afectadas por un incendio.

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