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Es oficial la rebaja de multas en el régimen simplificado de Ganancias

Por Redacción

El Gobierno promulgó la ley 27.826, que modifica el régimen simplificado de Ganancias y reduce multas por incumplimientos formales para mipymes y otros contribuyentes alcanzados.

La norma, sancionada el 17 de septiembre, se publicó el viernes en el Boletín Oficial junto con el decreto de promulgación 1160/2026. Entró en vigencia con su publicación, aunque los cambios del capítulo sobre Ganancias simplificado tendrán efectos desde el período fiscal 2025, con las excepciones previstas en la ley.

Una de las medidas reduce en un 25% determinadas multas de la Ley de Procedimiento Tributario. El beneficio comprende a micro, pequeñas y medianas empresas, y a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.

Además, establece una reducción especial del 50% para esos grupos por infracciones formales cometidas antes de la entrada en vigencia, correspondientes a obligaciones vencidas desde la vigencia de la ley 27.799. Alcanza a multas que no estén firmes o que, aun firmes, permanezcan impagas, y exige cumplir la obligación omitida antes o al momento de acogerse.

Para acceder a esa rebaja, el contribuyente debe aceptar incondicionalmente la parte de la sanción que subsiste, renunciar a las acciones y derechos vinculados y asumir las costas cuando corresponda. No habrá devolución de importes ya pagados.

En Ganancias simplificado, la ley establece que las personas y sucesiones indivisas deben ser residentes fiscales en el país durante todo el período declarado. Esa exigencia de residencia durante el año completo no se aplicará a quienes adhieran por el período fiscal 2025.Los grandes contribuyentes y funcionarios comprendidos en la norma podrán utilizar la modalidad para presentar la declaración jurada y pagar, pero quedarán excluidos de las restantes presunciones y beneficios.

Esta limitación incluye determinados cargos jerárquicos, legislativos y judiciales ejercidos al momento de la adhesión o en los cinco años anteriores.

La carga de probar una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA, a partir de la información declarada, sus registros o datos de terceros. La diferencia entre la declaración original y una rectificativa no se computará para ese fin si se presenta dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o determinación de oficio y se cancelan o regularizan el impuesto y los intereses resultantes.

Las operaciones deberán canalizarse por medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, con intervención del sistema financiero formal en su origen o destino. La ley también considera cumplido ese requisito para pagos en efectivo realizados al otorgar escrituras sobre derechos reales inmobiliarios y mantiene las obligaciones de prevención del lavado de activos.

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