El Gobierno fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en $383.800 mensuales desde el 1° de septiembre de 2026 para los trabajadores que cumplen la jornada legal completa y estableció aumentos escalonados hasta llegar a $437.000 en abril de 2027.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada ayer en el Boletín Oficial.
La medida alcanza a los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y las entidades y organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores.
Para quienes estén contratados con jornadas inferiores a la legal, el salario deberá abonarse en la proporción correspondiente.
LAS ESCALAS
La resolución estableció ocho valores mensuales consecutivos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Septiembre de 2026: $383.800 mensuales y $1.919 por hora.
Octubre de 2026: $391.200 mensuales y $1.956 por hora.
Noviembre de 2026: $398.800 mensuales y $1.994 por hora.
Diciembre de 2026: $406.400 mensuales y $2032 por hora.
Enero de 2027: $414.200 mensuales y $2.071 por hora.
Febrero de 2027: $422.000 mensuales y $2.110 por hora.
Marzo de 2027: $429.600 mensuales y $2.148 por hora.
Abril de 2027: $437.000 mensuales y $2.185 por hora.
Los valores mensuales corresponden a trabajadores que cumplen la jornada legal completa, mientras que los montos horarios se aplican a los trabajadores jornalizados.
La decisión fue adoptada luego de la convocatoria del Consejo del Salario del 28 de agosto. De acuerdo con los fundamentos de la resolución, tras un “extenso intercambio de opiniones” no se consiguió alcanzar un acuerdo.
Ante esa situación, la normativa establece que corresponde dictar un laudo para determinar los nuevos valores.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
La resolución también mantuvo la fórmula utilizada para calcular la Prestación por Desempleo. El beneficio será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual que haya recibido el trabajador durante los seis meses anteriores al cese del contrato laboral.
Además, se establecieron dos límites directamente vinculados al Salario Mínimo, Vital y Móvil: la prestación no podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente. Tampoco podrá superar el 100% de ese valor.
De esta manera, los pisos y techos de la prestación por desempleo se actualizarán automáticamente a medida que entren en vigencia los distintos valores fijados entre septiembre de 2026 y abril de 2027.
En este contexto, analistas del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP) de la UBA analizaron la evolución del poder de compra y determinaron que el salario mínimo real acumuló una caída de 40,5% entre noviembre de 2023 (equivalentes a $626.106) y julio de 2026 ($372.400).
La definición llegó luego de que la reunión del Consejo del Salario se levantara sin acuerdo.
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