La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó ayer el sobreseimiento del exsecretario general de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) La Plata, Juan Pablo “Pata” Medina, y de los demás acusados en la causa por presunta asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión. El máximo tribunal dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había cerrado el expediente y ordenó que siga el proceso ya que el caso volvió a primera instancia, por lo que Medina sigue procesado.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes hicieron lugar a la queja y al recurso extraordinario que había presentado el fiscal general ante Casación, Raúl Pleé, y que luego sostuvo el procurador general interino, Eduardo Casal.
El fallo es breve. Los ministros señalaron que compartían “los fundamentos y conclusiones” del procurador interino y, en función de ello, dejaron sin efecto la sentencia apelada pero, como se dijo, sigue el proceso contra el ex líder de la UOCRA.
El derrotero del caso
Cabe recordar que Medina fue denunciado por al ex gobernadora María Eugenia Vidal y beneficiado luego por sectores judiciales aparentemente ligados al peronismo K. Después de la falsa denuncia de la “mesa sindical” macrista consiguió que el juez Alejandro Esmoris -en un polémico fallo- anulara el juicio oral. En la causa de la “mesa judicial” macrista, un supuesto complot contra el sindicalista de la construcción, todos los imputados terminaron sobreseídos.
Ahora, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal hizo lugar a las conclusiones de la Procuración General que criticaba el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que cerraba el expediente por considerarlo “arbitrario” y “prematuro”.
El expediente volverá así a la Cámara de Casación, que deberá analizar nuevamente el planteo de la fiscalía con una integración distinta. El Ministerio Público Fiscal busca que el caso finalmente llegue a juicio oral.
Medina había sido detenido en septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes, Luis Armella, que lo procesó por los delitos de “asociación ilícita”, “lavado de dinero” y “extorsión” y además le trabó un embargo por 200 millones de pesos, luego de una serie de allanamientos que contaron con el apoyo de la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
En febrero de 2020 fue beneficiado con la prisión domiciliaria, que cumplió en su casa de Ensenada. Un año después fue excarcelado por el Tribunal Oral Federal 2. Pero Medina, increíblemente, incumplió una de las pautas fijadas (la prohibición de participar de actividades gremiales) y volvió a ser arrestado.
Fallo polémico
La causa se encaminaba a juicio oral ante el Tribunal Oral Federal 2 de La Plata. Pero en octubre del 2022, de manera unipersonal, el juez Alejandro Esmoris (que dos meses después renunció) declaró la nulidad de toda la causa y sobreseyó a Medina y al resto de los acusados.
Dijo que la causa era un armado instrumentado por la mesa de la “Gestapo”, una denuncia hecha por la AFI durante la gestión de Alberto Fernández que se investigaba en otro expediente paralelo.
Allí se apuntaba a una reunión realizada en 2017 en la sede del Banco Provincia de la Capital Federal en la que funcionarios del gobierno de Vidal y de la Agencia Federal de Inteligencia hablaron con empresarios de la construcción de cómo iniciarle causas judiciales a Medina.
Según Esmoris, la situación del gremialista “no sería más que el fruto de los delitos que se vienen investigando en causa 18933/21, por resultar consecuencia de actividades de inteligencia ilegal, desplegadas en el marco de un proyecto delictivo más amplio, que incluía la actuación ilegal de múltiples funcionarios con altísimos cargos gubernamentales, dispuestos a que se impute, procese y detenga con total prescindencia de las normas relativas al debido proceso y con afectación evidente de todos los principios rectores que inspiran la actuación de la justicia en el marco de cualquier Estado Republicano”.
La fiscalía apeló. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto de los jueces Angela Ledesma y Alejandro Slokar y la disidencia de Guillermo Yacobucci, convalidó la nulidad de la causa y los sobreseimientos.
Contra ello, el fiscal ante Casación, Raúl Pleé, presentó un recurso extraordinario. “Los sobreseimientos dispuestos privan al Ministerio Público Fiscal del ejercicio de su deber constitucional de promover la actuación de la justicia e impiden determinar en el debate oral y público la verdad respecto a los hechos imputados”, se advirtió.
Los jueces ahora hicieron lugar al recurso, al plantear que “esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada”, dice el fallo. Lo dicho: la causa volverá a Casación donde, con otra integración, se procederá a evaluar los argumentos de la fiscalía.
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