El exjefe del Ejército había sido absuelto por el beneficio de la duda. La causa investiga su intervención en un acta de deserción vinculada con la desaparición del soldado en 1976
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento de César Milani en la causa por la desaparición del soldado Alberto Agapito Ledo, ocurrida durante la última dictadura militar.
La decisión fue adoptada por la mayoría del máximo tribunal, con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
El expediente analiza la intervención que tuvo Milani, entonces subteniente del Ejército, en la confección de un acta de deserción relacionada con Ledo, quien desapareció en junio de 1976 y posteriormente fue considerado víctima de desaparición forzada y homicidio.
La Corte hizo lugar, en lo pertinente, al planteo de la Procuración General, que había cuestionado la absolución de Milani al considerar que los tribunales anteriores no habían valorado de manera suficiente distintas circunstancias incorporadas a la causa.
La intervención de Milani
Ledo realizaba el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 del Ejército, con asiento en La Rioja. Según consta en el expediente, el 17 de junio de 1976 fue retirado por la fuerza del lugar donde dormía y desde entonces permaneció desaparecido.
Días después, el capitán Esteban Sanguinetti ordenó iniciar un trámite por deserción y designó como instructor al entonces subteniente Milani, de 21 años.
Milani constató que Ledo llevaba más de cinco días ausente, circunstancia que, según las normas militares vigentes en ese momento, podía ser considerada deserción. A partir de ese procedimiento se confeccionó el acta en la que se dejó asentado que el soldado se había fugado con su equipo.
La acusación contra Milani no sostuvo que hubiera participado del secuestro o del homicidio de Ledo. Se le atribuyó haber incorporado datos falsos en el acta de deserción y haber contribuido de esa manera a encubrir la desaparición. Los delitos por los que fue juzgado fueron encubrimiento y falsedad ideológica de documento público.
El antecedente judicial
El caso llegó a juicio junto con la acusación contra Sanguinetti, señalado como responsable de la privación ilegítima de la libertad y el homicidio de Ledo.
En diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió a Milani por el beneficio de la duda y condenó a Sanguinetti a 14 años de prisión como partícipe secundario de la privación ilegítima de la libertad y el homicidio calificado de Ledo, considerados delitos de lesa humanidad.
La absolución de Milani fue apelada por la fiscalía, la familia del soldado y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
En diciembre de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución del exjefe del Ejército.
Ahora, con la decisión de la Corte, la causa deberá regresar a la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá volver a analizar la absolución con una nueva integración.
Los argumentos de la mayoría
La Procuración General había sostenido que el Tribunal Oral Federal de Tucumán y la Cámara de Casación no habían valorado de manera exhaustiva distintas circunstancias del expediente.
Entre ellas, planteó que no se había considerado adecuadamente si Milani podía desconocer que la desaparición de Ledo no había sido una deserción, sino consecuencia de un hecho criminal. También cuestionó la información consignada sobre las pertenencias del soldado.
El conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, cuyo voto también acompañó la revocación del sobreseimiento con argumentos propios, sostuvo que los tribunales anteriores habían analizado de manera “en abstracto” la actuación de Milani y habían considerado la confección del acta como un trámite meramente burocrático.
La disidencia de Rosenkrantz
Rosenkrantz, en cambio, consideró que no estaban dadas las condiciones para que la Corte dejara sin efecto la absolución.
El juez señaló que el máximo tribunal no funciona como una tercera instancia para revisar los hechos y las pruebas de una causa, salvo que exista una sentencia arbitraria.
También cuestionó la prueba utilizada para atribuirle a Milani la firma del acta de deserción. Según recordó, en el expediente solo había una copia de una copia del documento original y no se había realizado un peritaje caligráfico que acreditara que la firma pertenecía a Milani.
El único informe técnico incorporado al juicio había señalado dificultades para establecer la identidad caligráfica y había planteado que la firma presentaba características compatibles con una posible falsificación.
Para Rosenkrantz, además, aun si se considerara que Milani había firmado el documento, tampoco se había demostrado que supiera que los datos consignados eran falsos ni que conociera que Ledo había sido privado ilegalmente de su libertad.
En ese sentido, sostuvo que la participación concreta de cada acusado debe ser acreditada más allá de toda duda razonable y consideró que las circunstancias vinculadas con la edad, el rango militar y la relación entre Milani y Ledo permitían mantener la duda sobre cuánto sabía el entonces subteniente acerca de la desaparición.
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