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La Provincia avanzó en la regulación del uso de tierras públicas en sus islas

El reglamentó el decreto provincial para ordenar las situaciones de ocupación existentes y establecer criterios comunes para la administración de estos territorios

Por Redacción

A través de un decreto, la Provincia reglamentó el artículo 37 bis del Decreto-Ley 9.533/80 y estableció la figura del Permiso de Uso y Tenencia Precaria, que podrá ser otorgado de manera gratuita u onerosa. La medida busca ordenar las distintas situaciones de ocupación existentes y establecer criterios comunes para la administración de estos territorios.

El nuevo esquema alcanza a las islas del litoral fluvial y marítimo de la provincia y a Martín García. La normativa sostiene que estos inmuebles forman parte del dominio público y que los permisos no implicarán una transferencia de la titularidad estatal.

El Delta Bonaerense comprende unas 300.000 hectáreas, equivalentes a aproximadamente 3.000 kilómetros cuadrados, distribuidas entre nueve municipios.

Entre los fundamentos del decreto, el Gobierno bonaerense señala la necesidad de compatibilizar los antiguos regímenes de ocupación y colonización de tierras isleñas con el actual marco jurídico, además de fortalecer las herramientas de planificación y control sobre estos territorios.

Un registro para centralizar la información

Uno de los principales cambios es la creación del Registro de Islas Bonaerenses de Dominio Público, que funcionará dentro del Ministerio de Gobierno.

El nuevo registro tendrá a su cargo la inscripción y centralización de la información vinculada con el uso y la tenencia de los inmuebles públicos de las islas. Además, trabajará en coordinación con el Registro de Bienes Inmuebles de Dominio Público que depende del Ministerio de Economía.

La medida también deroga el Decreto 942/20, que había creado el Registro de Bienes de Dominio Público del Delta, con el objetivo de integrar la información y simplificar su gestión.

Qué pasará con los municipios

El régimen contempla que los municipios puedan recibir permisos de uso y tenencia precaria sobre inmuebles isleños. De manera excepcional, y cuando las características del territorio lo justifiquen, podrán además otorgar el uso de esos inmuebles a terceros, aunque deberán contar previamente con autorización de la autoridad provincial de aplicación.

Según los fundamentos de la norma, la participación municipal apunta a aprovechar la cercanía de los gobiernos locales con el territorio para avanzar en relevamientos, regularizar situaciones de hecho y diseñar estrategias de gestión.

La nueva normativa no se limita a las futuras autorizaciones. El decreto establece que los permisos de uso otorgados anteriormente bajo el Decreto-Ley 9.533/80, así como las solicitudes que se encuentren en trámite cuando entre en vigencia el nuevo régimen, deberán adecuarse a las nuevas pautas. Además, la autoridad de aplicación deberá intervenir en los trámites vinculados con la aprobación de planos de mensura y subdivisión de inmuebles ubicados en las islas.


 

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