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Confirman absolución de Mariano Bruera

Rechazó el recurso presentado por la Fiscalía por el delito de asociación ilícita

Por Redacción

La Suprema Corte provincial rechazó el recurso presentado por la Fiscalía y confirmó la absolución de Mariano Bruera por el delito de asociación ilícita. Determinó que la decisión previa del Tribunal de Casación (que había revocado la condena inicial tras una presentación del abogado defensor Alejandro Montone) estuvo bien fundamentada y no fue arbitraria, cerrando así esta discusión legal en la vía ordinaria provincial.

El voto principal de la jueza Hilda Kogan (al que adhirieron los demás jueces ) se estructuró sobre tres ejes para rechazar el reclamo fiscal: Ausencia de “arbitrariedad” en la prueba; el concepto jurídico de “asociación ilícita” (Art. 210 del Código Penal; Y contradicción en la impugnación de la Fiscalía.

La Fiscalía sostenía que Casación había ignorado pruebas clave, como la escucha telefónica donde el exfuncionario platense decía “tenés que salir a pasar la gorra”. Casación no ignoró las pruebas (incluida esa escucha), sino que las ponderó de manera diferente a los jueces de primera instancia. Pero la Corte aclaró que la doctrina de la arbitrariedad es excepcional y no sirve para que el tribunal reemplace el criterio de los jueces de Casación solo porque a la Fiscalía “no le guste el resultado”.

La Corte respaldó los requisitos estrictos que exige la figura de la asociación ilícita, citando incluso jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación. Mientras, detectó una falla estratégica de la fiscalía en el recurso: atacó la absolución por asociación ilícita dirigida a Mariano Bruera, pero no recurrió la absolución por el mismo delito de Enrique Sette (el otro exfuncionario de alto rango implicado en la misma resolución).

Con el dictamen favorable del Procurador General (que sugería revisar el caso) pero con el voto unánime de los ministros de la Corte en contra, se resolvió rechazar el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Así queda firme la resolución del Tribunal de Casación Penal. Y el exfuncionario de la comuna local queda definitivamente absuelto del cargo de asociación ilícita en este proceso.

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