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Procesaron y embargaron a ocho acusados por el atentado a la AMIA

Se trata de iraníes y libaneses a los que se le imputa su participación en la organización y ejecución del ataque
Archivo

Por Redacción

El juez federal Daniel Rafecas procesó ayer a ocho ciudadanos iraníes y libaneses acusados de participar en la organización y ejecución del atentado contra la sede de la AMIA y dispuso embargos por 500 millones de dólares para cada uno.

La resolución, de más de 600 páginas, fue dictada mediante el régimen de juicio en ausencia establecido por la ley 27.784, que permitió avanzar en el proceso pese a que los acusados permanecen prófugos en el extranjero.

Según la reconstrucción incluida en el fallo, la decisión de cometer el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por las máximas instancias del régimen iraní y encomendada a Hezbollah, que organizó su ejecución mediante una red de apoyo regional y local con base en la Triple Frontera.

Rafecas procesó como autores mediatos a Ali Fallahijan, entonces ministro de Inteligencia iraní; Ali Velayati, entonces ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, quien era comandante de la Guardia Revolucionaria iraní, y Ahmad Vahidi, comandante de la fuerza Al Quds.

Como cómplices necesarios fueron procesados Hadi Soleimanpour, ex embajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, quien se desempeñaba como consejero cultural de la Embajada iraní, y Ahmad Asghari, señalado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.

También fue procesado Salman Raouf Salman, identificado como Samuel El Reda, agente libanés de Hezbollah a quien el magistrado atribuyó la coordinación de la etapa final del atentado.

LOS DETALLES DE LA RESOLUCIÓN

Según la resolución judicial, los acusados compraron una camioneta Renault Trafic el 10 de julio de 1994, la acondicionaron y cargaron con 300 kilos de amonal y TNT. El vehículo fue utilizado el 18 de julio para perpetrar el ataque contra la AMIA, que provocó 85 muertes, 151 heridos y graves daños materiales.

Los hechos fueron considerados como homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el uso de un medio capaz de causar peligro común, además de daño agravado por motivos discriminatorios.

Además, Rafecas calificó el atentado como un crimen de lesa humanidad y lo encuadró también en la figura de genocidio en los términos del Derecho internacional.

El juez dispuso la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. Tampoco trató la situación del líder supremo iraní Alí Khamenei, del líder de Hezbollah Imad Mughniyeh ni de Ali Hussein Abdallah debido a que, según la resolución, fallecieron en 2026, 2008 y 2020, respectivamente.

La resolución podrá ser apelada por la defensa oficial y, en caso de quedar confirmada por las instancias superiores, el juzgado deberá correr vista a las partes para avanzar hacia el juicio oral y público bajo el régimen de juicio en ausencia.

JUICIO EN AUSENCIA

Horas después del fallo de Rafecas, la Cámara Federal de Casación Penal habilitó el juicio en ausencia contra los imputados por el atentado a la AMIA.

La Sala II de la Cámara Federal convalidó así la constitucionalidad de la ley de Juicio en Ausencia, aprobada por el Congreso el año pasado.

El fallo fue firmado por los jueces Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, quienes rechazaron el planteo de inconstitucionalidad de la defensa oficial de los imputados.

La decisión despeja uno de los principales obstáculos jurídicos para avanzar hacia un eventual juicio oral en ausencia y ahora, para terminar de avanzar hacia ese proceso, resta que queden firmes las decisiones procesales y que se resuelvan las instancias de revisión pendientes.

La ley de juicio en ausencia incorporó al Código Procesal Penal de la Nación un mecanismo excepcional que permite avanzar con determinados procesos por delitos graves aun cuando los imputados se encuentren prófugos y hayan eludido deliberadamente la acción de la Justicia.

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