Un proyecto presentado en el Senado bonaerense plantea exigir el tratamiento de los efluentes antes de su disposición en el suelo y verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias para habilitar obras.
Un proyecto de ley presentado en el Senado bonaerense propone incorporar nuevas exigencias para la disposición de líquidos cloacales domiciliarios y reforzar los controles sobre las condiciones sanitarias y ambientales vinculadas con la habilitación de construcciones.
La iniciativa fue impulsada por la senadora de La Libertad Avanza Analía Balaudo y plantea modificar el Decreto-Ley 8912/77, que regula el ordenamiento territorial y el uso del suelo en la provincia de Buenos Aires.
Entre sus principales puntos, establece que los líquidos cloacales solo podrán disponerse en el suelo o el subsuelo cuando hayan recibido un tratamiento previo que los vuelva inocuos. También prevé que, cuando exista una red colectora cloacal disponible frente al inmueble o dentro de la distancia que determine la reglamentación, será obligatoria la conexión al servicio y no se permitirá el vertido directo al suelo.
Según los fundamentos de la propuesta, el objetivo es prevenir la contaminación del agua y los riesgos sanitarios asociados con la disposición inadecuada de efluentes domiciliarios.
Controles para habilitar construcciones
El proyecto contempla también los casos en los que no sea obligatorio contar con conexión a la red cloacal. En esas situaciones, la disposición final de los líquidos deberá ajustarse a las soluciones técnicas y los parámetros que establezca la Autoridad del Agua.
Además, propone que las habilitaciones municipales y los certificados de obra estén sujetos a una verificación previa del cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa.
Balaudo sostuvo que la iniciativa busca incorporar de manera explícita estas exigencias al régimen de ordenamiento territorial y garantizar que las condiciones de tratamiento de los efluentes sean verificadas antes de habilitar una construcción.
La propuesta establece, por otra parte, que el Poder Ejecutivo provincial deberá reglamentar la norma dentro de los 90 días posteriores a su publicación, en caso de que sea aprobada.
El proyecto deberá avanzar en el trámite legislativo para que se definan sus alcances y una eventual incorporación a la legislación bonaerense.
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