En el marco de la intensa disputa institucional entre el Gobierno nacional y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la Corte Suprema de Justicia dictó una serie de resoluciones desfavorables para la conducción del deporte más popular del país. Con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal determinó la plena vigencia de las facultades de supervisión de la Inspección General de Justicia (IGJ) sobre la asociación. Esta tutela estatal persistirá hasta la concreción definitiva del cambio de domicilio hacia la provincia de Buenos Aires.
El conflicto se originó tras la resolución 140/2026 de la IGJ —organismo a cargo de Juan Bautista Mahiques—, la cual rechazó la inscripción del nuevo estatuto de la AFA. La entidad deportiva pretendía mudar su jurisdicción al partido bonaerense de Pilar. Como respuesta a esa negativa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil anuló la medida oficial y habilitó el registro en territorio provincial. Sin embargo, los ministros de la Corte revocaron ese fallo de segunda instancia.
En su apelación, la representación del Estado argumentó la inexistencia de oficinas administrativas reales en el domicilio declarado en Pilar al momento de las inspecciones. Los magistrados supremos convalidaron esta postura y aclararon los requisitos legales para la mudanza. Para efectivizar el desembarco en la Provincia, la AFA necesita de manera ineludible la cancelación registral previa por parte de la IGJ. Frente a la ausencia de ese paso administrativo, el organismo nacional conserva su rol de fiscalización, facultad de suma relevancia en la actualidad por la presencia de veedores estatales designados a principios de año para auditar las cuentas.
Asimismo, la Corte justificó su intervención directa con una excepción al precedente "Levinas", fundamentada en la participación de un ente del Estado Nacional como parte demandada.
Por otro carril, los jueces supremos dirimieron conflictos de competencia en las investigaciones penales contra el presidente de la AFA, Claudio Tapia, y otros altos directivos. Las causas surgieron por las acusaciones del empresario Guillermo Tofoni sobre una presunta omisión de ingresos por 300 millones de dólares en los balances oficiales, sumas originadas en un contrato de exclusividad comercial con la firma Tourprodenter LLC, y su posterior desvío irregular.
En este punto, la Corte adhirió a los dictámenes de la Procuración y resolvió mantener el expediente en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, rechazó los planteos para trasladar la pesquisa al fuero en lo Penal Económico, con la justificación de considerar a la falsificación de balances como un instrumento para perpetrar el delito de administración fraudulenta, figura propia de la justicia ordinaria.
Finalmente, el tribunal también denegó un pedido de inhibitoria elevado por el Juzgado Federal de Campana. El magistrado González Charvay requería el expediente porteño por su posible nexo con la causa "Pantano", iniciada por la dirigente política Elisa Carrió.
Esta última pesquisa aborda un presunto lavado de activos a través de la empresa "Real Central SRL" para la compra de una propiedad lujosa en Pilar, con fondos supuestamente desviados en favor del tesorero de la AFA, Pablo Toviggino. La Corte delimitó ambas acciones judiciales al calificar al lavado de dinero como un delito autónomo, motivo por el cual la investigación por el fraude principal continuará su curso habitual en la jurisdicción de la Capital Federal.
SUSCRIBITE a esta promo especial