La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó ayer la absolución del exjefe del Ejército durante el kirchnerismo, César Milani, por el presunto encubrimiento de la desaparición del soldado conscripto Alberto Ledo, ocurrida en la madrugada del 17 de junio de 1976, en Tucumán.
El fallo no condena ni declara responsable del hecho a Milani, pero devuelve el expediente a la Cámara de Casación Penal, que deberá revisar la absolución que ratificó en 2021. La anulación de esa decisión lleva las firmas de los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y del conjuez Juan Ignacio Pérez Curci. Con un voto concurrente acompañó el conjuez Luis Rabbi Baldi Cabanillas; mientras que el juez Carlos Rosenkrantz se manifestó en disidencia.
A Milani, que hoy tiene 71 años y que en caso de ser condenado podría pedir el arresto domiciliario, se lo acusa de haber falsificado un documento para hacer pasar la desaparición de Ledo como una supuesta deserción. Entonces, el soldado tenía 20 años y el militar era un subteniente de 21 años que actuaba bajo las órdenes del capitán Esteban Sanguinetti, condenado en esta causa.
Para los organismos de derechos humanos, los sumarios por deserción fueron una coartada militar utilizada durante la última dictadura para encubrir la desaparición de soldados.
La absolución de Milani en este caso había sido confirmada por la Cámara Federal y la de Casación Penal, pero el Fiscal General ante esta última Cámara cuestionó la decisión.
En el fallo de ayer, el máximo tribunal hizo lugar a los argumentos de la Procuración General, que sostuvo que no estaba justificada la absolución por el beneficio de la duda.
Para el procurador, el tribunal y la Cámara Federal de Casación Penal omitieron valorar “exhaustivamente aquellas circunstancias comprobadas de la causa al afirmar que Milani no sabía, ni tenía ningún motivo para pensar que Ledo no había desertado, sino que había sido víctima de un acto criminal por parte de efectivos de las fuerzas armadas”.
El conjuez Baldi Cabanillas coincidió en dejar sin efecto la absolución de Milani, al sostener que los tribunales inferiores hicieron un análisis “en abstracto” del papel de Milani, al considerar la deserción como “un mero trámite burocrático”, olvidando que la víctima ya había sido identificada como “marxista” y teniendo en cuenta la condena dictada contra Sanguinetti.
En disidencia, el juez Rosenkrantz opinó que “el horrible crimen contra Ledo ocurrió en el marco de la represión ilegal, pero no todo lo ocurrido entonces es el producto del obrar de todos los hombres de armas. La concreta participación de cada imputado debe ser demostrada en cada causa”. Agregó que “la circunstancia de que Ledo y Milani no hubiesen tenido relación entre sí en atención a que no pertenecían ni a la misma sección ni unidad y la escasa jerarquía y edad del acusado, constituyen serios indicios de la razonabilidad de la duda sobre el desconocimiento de las circunstancias delictivas de su desaparición”. Por lo que concluyó que correspondía confirmar la sentencia absolutoria.
Más allá de este caso, en agosto de 2019 Milani fue absuelto en La Rioja por los secuestros y torturas de Pedro y Ramón Olivera, cometidos en marzo de 1977 y por los que había sido detenido en febrero de 2017.
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