La Cámara Federal de Casación confirmó definitivamente la ejecución de bienes de Cristina Kirchner y sus hijos Máximo y Florencia en la causa en la que la ex mandataria está presa cumpliendo una condena de seis años de prisión por corrupción.
Esto es así porque la Casación rechazó su recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia revise la decisión de decomisar sus bienes.
Con el recurso rechazado, el fallo de decomiso queda en condiciones de ser ejecutado de inmediato.
Sin embargo, Cristina Kirchner puede aún recurrir a la Corte mediante un recurso directo, de queja, aunque difícilmente prospere. La presentación de ese recurso igual no suspende la ejecución de sus bienes, explicaron en tribunales.
En el caso de Máximo y Florencia están en juego 19 propiedades heredadas o recibidas en cesión.
Unos $685 mil milllones
Además de seis años de prisión, la condena a Cristina Kirchner por la causa Vialidad implica el decomiso de bienes por unos 685.000 millones de pesos, por los que deben responder solidariamente todos los condenados.
Pero, entre ellos, la única que tiene bienes cuantiosos es Cristina Kirchner y sus hijos, pues los activos de Lázaro Báez fueron rematados en la quiebra de Austral Construcciones y en la otra condena que tiene por lavado de dinero, que se conoce como la “Ruta del dinero K”.
La decisión de rechazar el recurso extraordinario fue de los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación y, lo dicho, dejó firme la decisión de avanzar con la ejecución de los bienes.
Los magistrados Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña rechazaron por mayoría los recursos presentados por las defensas de Cristina, Lázaro Báez y por el apoderado de Máximo y Florencia Kirchner contra la sentencia que había confirmado la ejecución de bienes para hacer efectivo el decomiso en la causa Vialidad.
En el caso del recurso extraordinario presentado por Cristina Kirchner, los tres integrantes de la Sala coincidieron en declararlo “inadmisible”.
En su voto, Hornos sostuvo que los recursos no demostraban la existencia de una cuestión federal suficiente que habilitara la intervención de la Corte Suprema. Señaló que los agravios planteados por las defensas remitían principalmente a cuestiones de derecho común vinculadas con la interpretación del art. 23 del Código Penal y con las reglas aplicables al decomiso, materias que, como regla, no habilitan la instancia extraordinaria.
También afirmó que la sentencia cuestionada había dado una respuesta “extensa, fundada y razonada” a los planteos formulados por las defensas y que las impugnaciones solo reflejaban discrepancias con el criterio adoptado sobre el alcance del decomiso y el estándar probatorio aplicable.
Hornos reiteró además el fundamento general del decomiso en casos de corrupción, al señalar que “el delito no constituye un título legítimo para generar riqueza jurídicamente reconocida” y que el instituto busca impedir que el ilícito produzca beneficios económicos permanentes.
El voto de los otros jueces
Por su parte, el juez Diego Barroetaveña adhirió al voto de Hornos. Consideró que los agravios de las defensas se limitaban a expresar desacuerdos con lo decidido y que no planteaban una controversia federal concreta sobre el alcance de normas constitucionales. También entendió que no había argumentos que justificaran la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema.
El juez Mariano Borinsky coincidió en declarar inadmisible el recurso extraordinario presentado por Cristina. Sin embargo, mantuvo una posición parcialmente distinta respecto de los recursos presentados por Báez y por el apoderado de Máximo y Florencia. Borinsky consideró que debía concederse parcialmente la instancia extraordinaria respecto de determinados bienes alcanzados por el decomiso.
En particular, sostuvo que existían cuestiones federales suficientes en relación con algunos inmuebles de sociedades vinculadas a Báez y respecto de los departamentos ubicados en Mitre 535 y los lotes correspondientes al complejo Los Sauces, vinculados a Máximo y Florencia.
Según explicó, esos bienes habrían sido adquiridos antes del 23 de abril de 2004, que fue la fecha tomada por el tribunal como referencia temporal para evaluar las propiedades susceptibles de decomiso.
“El decomiso de los bienes indicados se dispuso sin debido sustento normativo, en tanto se apartó de los propios parámetros temporales fijados por el tribunal de juicio para evaluar la incorporación de bienes pasibles de decomiso, sin que la sentencia aquí cuestionada -en su conformación de mayoría- brindara tratamiento a esa circunstancia objetiva oportunamente introducida por las partes”, concluyó Borinsky.
Se trata diez departamentos en Río Gallegos y los cinco lotes del complejo hotelero Los Sauces, en Lago Argentino, también en en Santa Cruz. Y en cuanto a los bienes de Lázaro Báez, de inmuebles de dos empresas que compró, Kank y Costilla y Loscalzo y Del Curto.
Además, dijo que la sentencia de mayoría no habría tratado de manera suficiente el impacto que esa circunstancia podía tener sobre la procedencia de la medida. Borinsky entendió que, en esos puntos específicos, los planteos vinculados con el principio de legalidad y el derecho de propiedad justificaban habilitar parcialmente la revisión extraordinaria ante la Corte Suprema.
La Justicia puede avanzar sobre más de cien bienes, incluidos los de Lázaro Báez
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