El juez de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz sostuvo que hay que tener “temple” para soportar las críticas, en medio de las repercusiones por el fallo que dejó sin efecto una medida cautelar que suspendía el artículo del DNU 70/2023 referido a la venta de tierras a extranjeros.
La resolución, firmada también por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, generó cuestionamientos de sectores de la oposición y protestas. Tras la sentencia, el tribunal difundió un comunicado para aclarar que había resuelto una cuestión procesal y que no se había pronunciado sobre la constitucionalidad de la norma.
Según trascendió, esa aclaración fue impulsada por Rosatti y Lorenzetti, sin participación de Rosenkrantz.
El magistrado viajó a San Martín de los Andes para participar del XXVI Encuentro de Jueces de Tribunales Orales, que se desarrollaba en el Hotel Le Village. Hasta allí se acercó un grupo de manifestantes vinculados al kirchnerismo y al gremio estatal ATE para expresar su rechazo a la decisión.
Los participantes exhibieron carteles con la leyenda “Corte Suprema vende patria” y corearon consignas contra el tribunal y Rosenkrantz.
Desde el entorno del juez señalaron que, pese a la protesta, pudo realizar su exposición y retirarse sin inconvenientes. “No se escapó ni evadió a nadie”, afirmaron.
La Corte dejó sin efecto una cautelar que frenaba la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno dispuso la derogación de la Ley de Tierras, que establecía restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
La medida judicial había sido dictada a partir de una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). La entidad argumentó que estaba legitimada para intervenir en defensa de la soberanía nacional. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó ese planteo. Los jueces consideraron que la organización no había acreditado legitimación para promover la acción.
Además, que tampoco se encontraba configurado un caso concreto que habilitara la intervención judicial.
“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, señalaron en la sentencia.
Además, la Corte cuestionó el reconocimiento de capacidad para impulsar acciones colectivas a organizaciones que no acreditan la representación necesaria para hacerlo.
Aclaración del tribunal
Un día después del fallo, la Corte difundió un comunicado en el que precisó que la resolución respondía a cuestiones procesales y no implicaba una definición sobre el fondo de la controversia. En ese texto también cuestionó los mensajes de odio surgidos tras la sentencia.
La decisión tuvo repercusiones en el Congreso. Sectores de la oposición convocaron a una sesión en la Cámara de Diputados para el próximo 15 de octubre, con el objetivo de rechazar el DNU 70/2023, que incluye la derogación de la Ley de Tierras.
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