La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió un pronunciamiento contundente contra la flamante legislación penal juvenil. Una titular de la magistratura con competencia en faltas y contravenciones porteñas dictó la inconstitucionalidad de la cláusula normativa que redujo la edad de imputabilidad a los 14 años.
Como consecuencia directa de esta medida, la autoridad judicial dispuso el sobreseimiento de un menor de esa misma edad acusado de participar en un intento de sustracción callejera junto a otros jóvenes.
El expediente quedó en manos de la jueza Laura De Marinis, quien asumió su cargo a fines de 2023. En el texto de su resolución, la funcionaria judicial expuso una profunda crítica hacia el rol de la sociedad frente a la vulnerabilidad en edades tempranas.
Según sus fundamentos, el mundo adulto carece de autoridad moral para sancionar a los menores por las consecuencias del desamparo sufrido durante la infancia o por la incapacidad del sistema para brindarles figuras normativas adecuadas.
De acuerdo con su visión, penalizar a los adolescentes por la falta de contención estatal e institucional implica una evasión de las obligaciones de los mayores. A su vez, aclaró que su postura no busca idealizar la delincuencia juvenil, sino advertir que el ingreso al sistema carcelario debe representar la última alternativa del Estado, aunque en numerosas trayectorias de vida opere de manera lamentable como el primer contacto con las instituciones.
Esta decisión conforma el segundo revés legal para la nueva reglamentación. Previamente, la jueza Marta Pascual, desde los tribunales de Lomas de Zamora, había ordenado suspender la aplicación del régimen en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, aquel dictamen resultó revocado poco tiempo después por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro.
El caso particular que motivó este reciente fallo capitalino tuvo su origen el décimo día del mes corriente, tras un episodio de flagrancia.
Según consta en el expediente, al menos cuatro adolescentes interceptaron a un transeúnte con el objetivo de arrebatarle su teléfono móvil. Frente a esta situación, la fiscalía interviniente encuadró el suceso bajo la figura de tentativa de robo.
Ante el avance de la acusación, la defensa oficial promovió un recurso de inconstitucionalidad y, como vía alternativa, planteó la incompetencia del tribunal. Tras convocar a una audiencia durante la semana previa, los representantes legales del menor, identificado con las iniciales M.I.A., restringieron el pedido de nulidad exclusivamente al primer artículo de la Ley 27.801 para su defendido. Este apartado específico es el encargado de fijar las pautas penales para la franja etaria desde los 14 hasta los 18 años ante hechos tipificados en el Código Penal.
Para resolver el conflicto de intereses y garantizar el derecho a ser oído, De Marinis otorgó un plazo adicional para que la Asesoría Tutelar pudiera entrevistar al joven, quien ratificó su voluntad de mantener el reclamo por la inconstitucionalidad de la norma.
Finalmente, la magistrada desestimó la solicitud de incompetencia para retener la causa en su fuero. Para sustentar esta postura, se amparó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Tribunal Superior de Justicia porteño.
Dichos organismos establecen que el carácter nacional de los tribunales ordinarios resulta transitorio y que, ante conflictos de jurisdicción en el ámbito metropolitano, el proceso debe continuar bajo la órbita del tribunal que intervino primero y posee el mayor grado de conocimiento sobre la investigación.
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