El Juzgado en lo Civil y Comercial número 2 de Quilmes condenó a la empresa propietaria de un hotel albergue transitorio de esa localidad al pago de una indemnización de 17.250.000 pesos más intereses.
La sentencia judicial favoreció a una mujer que sufrió fracturas graves en su pierna derecha tras un resbalón en el jacuzzi de una habitación. El accidente ocurrió en la madrugada del 29 de septiembre de 2014 debido a un desnivel estructural y a la falta de elementos de seguridad en el sector del baño. El magistrado interviniente determinó la responsabilidad objetiva del establecimiento comercial mediante la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
Los informes médicos y periciales acreditaron una incapacidad física parcial y permanente del 16 por ciento en la víctima. La demandante recibió varias intervenciones quirúrgicas y afrontó un prolongado período de rehabilitación a causa de las lesiones sufridas. Los peritos de seguridad e higiene comprobaron la existencia de un riesgo edilicio previsible en las instalaciones húmedas del complejo.
La firma demandada rechazó la acusación originalmente y alegó un uso indebido de las instalaciones por parte de la clienta. El tribunal descartó los argumentos de la empresa, impuso las costas del proceso a los responsables y fijó un plazo de diez días para el depósito del dinero.
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