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Aumento de Arba para embarcaciones

Aumento de Arba para embarcaciones

La Provincia dispuso aumentos en el impuesto a las embarcaciones deportivas y volvió a centralizar la gestión de cobro

2 de Julio de 2015 | 01:57

La Agencia de Recaudación (Arba) resolvió volver a hacerse cargo del cobro del impuesto a las Embarcaciones, incorporó de oficio a cerca de cuatro mil y dispuso un incremento variable del tributo que comenzó a regir con el primer vencimiento de este año.

Así lo confirmaron a este diario fuentes del organismo recaudador quienes indicaron que “existía una muy poca cantidad de barcos registrados y que, además, en muchos casos pagaban sumas irrisorias”.

Hasta el año pasado tributaban en la Provincia unas 13 mil embarcaciones. Para 2015 ese número subió a 17 mil. La gestión del cobro estaba en manos de los municipios costeros, en especial de la zona norte, pero el gobierno bonaerense decidió “recapturarla” debido a la poca cantidad de barcos que estaban empadronados. El único distrito que permaneció en el esquema de descentralización fue Vicente López.

“Los nuevos valores fueron acordados en reuniones que mantuvimos con las cámaras que se dedican a la fabricación”, dijeron en el organismo recaudador.

Según indicaron en Arba, los contribuyentes pueden ingresar a la página del organismo provincial, declarar su embarcación y así determinar el valor que se toma para el cálculo del impuesto.

DE OFICIO

En el caso de las determinaciones de oficio, existe la posibilidad de que, por la misma vía, el propietario pueda aportar información para, eventualmente, modificar los valores calculados por el organismo recaudador.

Los aumentos productos de los nuevos valores establecido “son variables”, se indicó, en función de las características de las embarcaciones.

En ese sentido, se informó que los contribuyentes que posean vehículos náuticos y tengan consultas se pueden comunicar vía correo electrónico a reclamoembarcaciones@arba.gov.ar consignando número de teléfono para que agentes de Arba puedan ponerse en contacto.

El Impuesto a las Embarcaciones Deportivas, previsto en los artículos 244 y siguientes del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, comprende a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, que estén propulsadas en forma principal o accesoria a motor (inclusive motos de agua y jet ski) y que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual en territorio bonaerense.

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