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Los hermanos Matías y Pablo Arriarán fueron condenados a 20 años y 19 años y 6 meses de prisión por el asesinato de Pablo Tuculet, que jugaba en Los Tilos. La Fiscalía había pedido perpetua. Llanto y dolor de los padres, otros familiares y amigos
Los padres y otros familiares del rugbier platense asesinado en Villa Elisa, junto a los amigos de la víctima, se abrazaron y lloraron. Las imágenes conmovieron a todos. En medio de ese dolor, instantes después, un “fuerte” silencio se hizo notar en la sala.
El Tribunal IV de La Plata acababa de dar a conocer la parte resolutiva del juicio oral, que se le siguió a Matías (19) y Pablo Arriarán (31), los hermanos acusados de haber asesinado de un tiro en el ojo al juvenil jugador del club Los Tilos, Juan Pedro Tuculet (19), a quienes condenó a 20 años y 19 años y 6 meses de prisión, respectivamente, como coautores responsables del delito de homicidio simple, cometido con arma de fuego.
Los jueces entendieron que el menor de los acusados fue el autor del tiro mortal, mientras que el mayor prestó una colaboración necesaria, sin la cual el hecho no se hubiera consumado.
En el voto que realizó el juez Emir Caputo Tártara, que contó con las adhesión de sus pares Germán Alegre y Juan Carlos Bruni (h), se concluyó que hubo una “coautoría funcional” por parte de los ahora condenados.
Ese mismo criterio había sido introducido al debate, mediante su alegato, por el fiscal de Juicio Rubén Sarlo, aunque había pedido para los acusados prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por alevosía y tentativa de ese mismo delito, en perjuicio de Santiago Demaría, el joven que iba de acompañante en el auto de la víctima.
Por ese delito, el Tribunal ordenó iniciar una investigación (ver aparte).
En el fallo se dio por probado que “ a las 2,30 del 9 de marzo del año pasado, dos hombres que se desplazaban en un Fiat Duna bordó, luego de una provocación que iniciaran (conjuntamente con otro joven), en la estación de servicio de Camino General Belgrano y Arana de Villa Elisa, agredieron verbalmente y con golpes sobre el vehículo a los dos ocupantes de Fiat Uno blanco, luego de lo cual salen raudamente en persecución de este vehículo, que por el Belgrano, se había puesto rápidamente en movimiento momentos después de la discusión, con rumbo hacia capital federal, suponiendo sus ocupantes que serían asaltados”.
TRAGICO DESENLACE
“Al llegar a las proximidades de Belgrano y 413, los ocupantes del Duna dan alcance al Uno, y encontrándose ambos vehículos en movimiento a singular velocidad, los persecutores posicionados en mano opuesta con igual sentido de circulación, se colocan a la par del Uno, siendo que en ese momento el acompañante del Duna, con la imprescindible colaboración del conductor que lo transportaba (a la sazón, su hermano), esgrimiendo un arma de fuego que habían tomado antes de salir, saca su brazo por la ventanilla delantera derecha y dispara con inequívoca intensión de matar al conductor del Fiat Uno, quien recibe el impacto del proyectil en su ojo izquierdo. Esta circunstancia, produce de inmediato la completa pérdida del dominio por parte del baleado conductor, que se despista, y luego de algunos giros propios de la inercia de la velocidad de desplazamiento, finalmente va a dar contra el frente (reja) de una vivienda del lugar”, se explicó en la sentencia.
También se detalló que “una vez detenido el Fiat Uno se apean ambos ocupantes, cayendo al piso el herido de bala, quien, a la postre luego de una corta agonía, fallece en el Hospital San Roque de Gonnet a donde fue trasladado. Los agresores del Fiat Duna se dan a la fuga”.
El Tribunal en tendió que en el hecho hubo una “clara división de roles en la que uno (Pablo) asumiría la tarea de dar alcance a un vehículo que iba a alta velocidad hasta ponerse a la par, y así mantenerse para permitir que, el otro (Matías) efectuara el disparo, como el mejor modo de alcanzar el resultado que de común acuerdo se trazaron”.
Para graduar la pena impuesta los jueces valoraron como agravantes “la frialdad puesta de manifiesto en la comisión del hecho y la falta de motivación en la comisión del delito, salvaje y carente de toda fundamentación pretensamente válida”.
A Pablo se le aplicó una pena menor porque al declarar en el juicio mostró arrepentimiento y pidió perdón a la familia de la víctima, se señaló en el fallo.
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