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Política y Economía |Decisión de la cámara de casación

Ordenaron que la causa por defraudación contra Cristóbal López siga en el fuero federal

Es por la evasión de 8 mil millones de pesos al fisco por parte de la petrolera Oil Combustibles, propiedad del empresario

Ordenaron que la causa por defraudación contra Cristóbal López siga en el fuero federal
23 de Noviembre de 2017 | 03:13
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La Cámara Federal de Casación resolvió ayer que la causa contra el empresario Cristóbal López, por defraudación en la petrolera Oil Combustibles, siga en el fuero federal por tratarse de una defraudación al Estado y encomendó al juez del caso, Julián Ercolini, evitar “dilaciones innecesarias”.

En su decisión, la sala I del máximo tribunal penal del país dispuso que la causa continúe en el juzgado de Ercolini y que, en todo caso, corresponde el pase al fuero federal de la investigación que tramita en el fuero penal económico, según el fallo firmado por los camaristas Liliana Catucci y Eduardo Riggi con la disidencia de Ana María Figueroa.

Ercolini ya indagó a Cristóbal López y otros acusados como Fabián de Souza y ahora deberá resolver la situación procesal en la pesquisa por la evasión de 8.000 millones de pesos en el pago al fisco de un impuesto a la transferencia de los combustibles que según la acusación se usó para capitalizar a otras empresas del grupo.

Los camaristas instaron a Ercolini a “evitar dilaciones innecesarias que afecten la celeridad procesal”

En el voto mayoritario de Riggi y Catucci, se advirtió que la maniobra con Oil Combustibles pudo ser parte de “operaciones encadenadas en un plan delictual preconcebido que debe quedar centrado en un mismo objeto procesal”.

Ercolini está a cargo de causas por corrupción en el kirchnerismo que involucran a Cristóbal López y por eso “sorprende el incomprensible e inusitado cambio de opinión” que tuvo al resolver enviar al fuero penal económico la referida a Oil Combustibles.

Esta decisión del juez fue ratificada por la sala I de la Cámara Federal porteña y, ahora, quedó anulada en Casación, que hizo lugar a las apelaciones presentadas por la querellante en la causa AFIP y por la fiscalía.

La petrolera, investigada por presunta evasión fiscal de unos 8 mil millones de pesos en concepto del impuesto a la transferencia de combustibles (ITC), había iniciado el proceso concursal ante los tribunales de Comodoro Rivadavia.

La Afip y la anulación del concurso preventivo

Meses atrás y por orden de la Cámara en lo Comercial, el magistrado de ese fuero Héctor Vitale, a cargo de la causa luego que fuera desplazado el juez de ejecución de Comodoro Rivadavia Gustavo Toquier, notificó la apertura del concurso preventivo, lo que presuponía la imposibilidad de la empresa de afrontar sus deudas.

Toquier había sido el primero en declarar la apertura del concurso, en una decisión confirmada parcialmente por la Sala D de la Cámara en lo Comercial con sede en la Capital Federal.

Pero el 15 de noviembre pasado, la Corte, por unanimidad, admitió el recurso extraordinario que la AFIP presentó contra esa resolución por presunto “fraude” procesal, revocó la sentencia apelada y decretó la nulidad de la sentencia de apertura del concurso preventivo de Oil Combustibles.

La AFIP, que llegó a la Corte con un planteo directo, porque la Sala D de la Cámara en lo Comercial le rechazó el recurso extraordinario, mencionó una “maniobra fraudulenta” tendiente a acumular una deuda imposible de afrontar, descapitalizando a la empresa a partir de la transferencia de dinero a otras sociedades o grupos económicos.

La Corte, con la firma de su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, sostuvo que permitió abrir el proceso concursal “no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa”.

Se refirió así a “la respuesta dada por la alzada para mantener la apertura del concurso decidida por un juez –el de Comodoro Rivadavia- que carecía de jurisdicción para hacerlo, cuando previamente había calificado de fraudulenta la conducta desplegada por la deudora”

La competencia del juez natural, “de orden público” recalcó el máximo tribunal, “atiende a los intereses generales en juego propios de un proceso colectivo que afecta la totalidad del patrimonio del deudor” y “suspende el trámite de las acciones singulares”.

“El juez –acotó la Corte Suprema- debe apreciar objetivamente si el deudor ha contrariado la finalidad económico-social del concurso preventivo”.

Banco

El Banco Finansur comunicó ayer a la Comisión Nacional de Valores (CNV) que el grupo formado por Ricardo Pedro Fiorito y José Emperador presentó ante el Banco Central (BCRA) una propuesta para adquirir el 100% del paquete accionario de la entidad financiera que pertenece al Grupo Indalo.

 

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