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Quienes estén siendo investigados por la presunta comisión de delitos graves como homicidios, femicidios o abusos sexuales no deben gozar en ningún caso del beneficio de la libertad condicional.
Así lo planteó ayer el ministro de Justicia bonaerense Gustavo Ferrari en un planteo formal que elevó a la comisión de reforma del Código Penal.
Ferrari envió una nota al presidente de la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación, Mariano Borinsky, en la que le transmitió su postura acerca de cuestiones relacionadas al régimen de la libertad condicional.
En la misiva el ministro bonaerense propuso a la comisión que la libertad condicional no sea concedida a ningún condenado por delitos graves, como los homicidios calificados como femicidios, aborto sin consentimiento seguido de la muerte de la mujer, abandono de personas seguido de la muerte de la víctima, privación ilegal de la libertad coactiva, seguida de la muerte de la víctima, etc.
Ferrari venía planteando esa postura de endurecimiento del régimen de excarcelaciones, que enfatizó luego del abuso seguido de muerte de Micaela García, la joven entrerriana víctima de Sebastián Wagner, un hombre que había sido condenado en dos ocasiones por el mismo delito pero estaba libre, beneficiado por una excarcelación.
En la carta también se incluye a la privación ilegal de la libertad agravada por ser cometida en el marco de una situación de terrorismo de Estado, cuando se produzca la muerte de la víctima; las torturas seguidas de la muerte de la víctima; el secuestro extorsivo seguido de la muerte de la víctima, no querida por el autor; la creación de peligro para transportes acuáticos o aéreos que ocasione la muerte de alguna persona.
Además, se agregarían también el descarrilamiento de trenes que ocasione la muerte de alguna persona; la piratería seguida de muerte; y el envenenamiento de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales que provoque la muerte de alguna persona.
Finalmente, Ferrari sostuvo que tampoco debe concederse la libertad condicional a los delitos sexuales graves: los abusos sexuales agravados; la corrupción de menores agravada; y la promoción de la prostitución de menores.
El ministro bonaerense destacó que “hoy es el momento de tomar conciencia, como Nación, como Estado, como Gobierno, y como sociedad, que los objetivos de resocialización declamados en los instrumentos internacionales pueden, y deben ser auténticamente compatibilizados con la defensa de nuestros habitantes, de todos y cada uno, frente al delito”.
“Ellos pueden, y deben ser conformados con los intereses de las víctimas y sus familias. Y no podemos ni debemos tolerar que, al ser aplicados al caso concreto, se los transforme en una burda transgresión al más caro de los anhelos al que todo sistema legal punitivo debe aspirar: afianzar la justicia”, afirmó Ferrari en su carta a la comisión de Reforma del Código Penal.
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