Absuelven a la pareja por la nena asesinada a golpes
El tribunal los benefició con el principio jurídico de la duda, a pesar de que en el debate surgió que uno de los dos fue el autor del crimen. No se pudo acreditar quién la mató
| 5 de Septiembre de 2001 | 00:00

Entre las últimas horas del 19 de noviembre de 1998 y las primeras del otro día, en una casa ubicada en la columna 274 y Almirante Brown de Punta Lara, la niña de dos años y medio Mailén Ayelén Barrera fue masacrada a golpes compatibles con "palazos, puntapiés o puñetazos", que le ocasionaron la muerte por una hemorragia masiva en cabeza y cuerpo. Esa cruda descripción del horrendo final -plasmada en el fallo- que tuvo la pequeña dejó por sentado en forma rotunda de que se trató de un brutal crimen. Sin embargo, el tribunal -con un voto en disidencia- optó por absolver y disponer la libertad de los dos acusados -la madre de la víctima y su concubino- por el beneficio de la duda.
La semana pasada la fiscalía había pedido severas penas: prisión perpetua para Julio Maximiliano Morán y 12 años de cárcel para Fernanda Barrera. En su alegato del juicio oral y público que ventiló el caso, en los tribunales penales de 8 y 56, los fiscales Jorge Betini y Javier Guzmán interpretaron que Morán debía ser castigado por el delito de homicidio calificado por alevosía. Con respecto a la madre de la víctima, concluyeron que fue responsable del mismo ilícito, pero por "comisión por omisión", es decir, que debió representarse que si dejaba sola a la niña con su pareja le podía pasar algo grave, pero no hizo nada para evitarlo.
La defensa de Morán -a cargo de los abogados Pablo Cuomo y Roberto Montenegro- había pedido la absolución al plantear que no quedó probada la autoría.
En tanto la defensa de Barrera, a cargo del abogado Ramiro Pérez Duhalde, solicitó la absolución al considerar que la imputada fue ajena al hecho.
EL FALLO DIVIDIDO
Ayer por la noche, los jueces del Tribunal Oral Criminal número 1 de La Plata -Guillermo Labombarda y Samuel Saraví Paz- adoptaron una postura diferente a la de las partes y resolvieron absolver a los imputados por el beneficio de la duda.
El tercer integrante del tribunal -la jueza Patricia De la Serna- votó en disidencia. Interpretó que Morán debe ser penado por homicidio calificado por alevosía y Barrera por el delito de abandono de persona seguido de muerte.
Labombarda y Saraví Paz entendieron que para dictar un fallo condenatorio hay que tener certeza, y que en este caso sólo hay dudas sobre lo ocurrido "en la intimidad de esa casa" de Punta Lara.
Del fallo se desprendió que los jueces pudieron formarse la idea de que uno de los dos mató a la niña, que tanto Morán como Barrera pudieron ser los autores, pero no lograron la íntima convicción para establecer quién de los dos fue el ejecutor del homicidio.
Sobre el acusado explicaron que se le debe aplicar el principio jurídico que establece que en caso de duda debe estarse a favor del imputado, basándose en la falta de testigos directos del hecho.
Sobre la imputada, los jueces recurrieron al rigor de las normas procesales que les impide imponer una condena por un delito por el cual no se acusó.
En tal sentido, explicaron que Barrera fue acusada de homicidio por omisión, es decir, no por actuar sino por no hacerlo, algo posible pero no acreditado en el juicio, y concluyeron que entonces no se puede sostener que es la autora, porque la fiscalía impuso un techo en su alegato. Y la absolución, por ende, derivó de la duda que se extiende sobre ella.
El rigorismo de la acusación por las normas procesales vigentes impidió avanzar sobre responsabilidad de Barrera. No hay duda de que no son ajenos al crimen, pero el modo en que fue planteado el caso por la fiscalía surgieron las dudas, se desprende del fallo del tribunal.
Los jueces valoraron que no hubo en el juicio testigos directos del caso y que la única que pudo haber aportado algún detalle sobre lo ocurrido, la hija mayor de Barrera que estaba en la casa, no fue citada a declarar.
La semana pasada la fiscalía había pedido severas penas: prisión perpetua para Julio Maximiliano Morán y 12 años de cárcel para Fernanda Barrera. En su alegato del juicio oral y público que ventiló el caso, en los tribunales penales de 8 y 56, los fiscales Jorge Betini y Javier Guzmán interpretaron que Morán debía ser castigado por el delito de homicidio calificado por alevosía. Con respecto a la madre de la víctima, concluyeron que fue responsable del mismo ilícito, pero por "comisión por omisión", es decir, que debió representarse que si dejaba sola a la niña con su pareja le podía pasar algo grave, pero no hizo nada para evitarlo.
La defensa de Morán -a cargo de los abogados Pablo Cuomo y Roberto Montenegro- había pedido la absolución al plantear que no quedó probada la autoría.
En tanto la defensa de Barrera, a cargo del abogado Ramiro Pérez Duhalde, solicitó la absolución al considerar que la imputada fue ajena al hecho.
EL FALLO DIVIDIDO
Ayer por la noche, los jueces del Tribunal Oral Criminal número 1 de La Plata -Guillermo Labombarda y Samuel Saraví Paz- adoptaron una postura diferente a la de las partes y resolvieron absolver a los imputados por el beneficio de la duda.
El tercer integrante del tribunal -la jueza Patricia De la Serna- votó en disidencia. Interpretó que Morán debe ser penado por homicidio calificado por alevosía y Barrera por el delito de abandono de persona seguido de muerte.
Labombarda y Saraví Paz entendieron que para dictar un fallo condenatorio hay que tener certeza, y que en este caso sólo hay dudas sobre lo ocurrido "en la intimidad de esa casa" de Punta Lara.
Del fallo se desprendió que los jueces pudieron formarse la idea de que uno de los dos mató a la niña, que tanto Morán como Barrera pudieron ser los autores, pero no lograron la íntima convicción para establecer quién de los dos fue el ejecutor del homicidio.
Sobre el acusado explicaron que se le debe aplicar el principio jurídico que establece que en caso de duda debe estarse a favor del imputado, basándose en la falta de testigos directos del hecho.
Sobre la imputada, los jueces recurrieron al rigor de las normas procesales que les impide imponer una condena por un delito por el cual no se acusó.
En tal sentido, explicaron que Barrera fue acusada de homicidio por omisión, es decir, no por actuar sino por no hacerlo, algo posible pero no acreditado en el juicio, y concluyeron que entonces no se puede sostener que es la autora, porque la fiscalía impuso un techo en su alegato. Y la absolución, por ende, derivó de la duda que se extiende sobre ella.
El rigorismo de la acusación por las normas procesales vigentes impidió avanzar sobre responsabilidad de Barrera. No hay duda de que no son ajenos al crimen, pero el modo en que fue planteado el caso por la fiscalía surgieron las dudas, se desprende del fallo del tribunal.
Los jueces valoraron que no hubo en el juicio testigos directos del caso y que la única que pudo haber aportado algún detalle sobre lo ocurrido, la hija mayor de Barrera que estaba en la casa, no fue citada a declarar.
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