Avanza la ley que regula el recurso de amparo

El Senado aprobó ayer por unanimidad un proyecto de ley

El Senado bonaerense avanzó ayer con la demorada reglamentación de la ley de amparo en la Provincia, prevista en la reforma constitucional de 1994. El texto sancionado por unanimidad establece que este recurso podrá ser interpuesto ante "cualquier juez o tribunal letrado de primera instancia con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tenga o pudiera tener efectos".

El amparo garantiza todas las libertades -salvo la individual, que está garantizada por el habeas corpus- y esta figura fue jerarquizada por la reforma constitucional, que estableció algunas pautas para su futuro funcionamiento. El senador Federico Scarabino (FpV-PJ), autor del proyecto aprobado ayer, explicó que "era necesaria una ley que aggiornara la existente" y precisó que la idea es que sea "un procedimiento más ágil, simple y sencillo para que los habitantes de la Provincia que vean vulnerados sus derechos constitucionales tengan una acción rápida y eficaz".

El proyecto aprobado establece que "en la acción de amparo será competente cualquier juez o tribunal letrado de primera o única instancia con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos".

En cambio, dispone que el recurso "no será admisible" cuando pudieran utilizarse por la naturaleza del caso los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable; cuando sea aplicable la garantía de habeas corpus; cuando lo que se pretenda sea la mera declaración de inconstitucionalidad de normas de alcance general y tampoco contra actos jurisdiccionales emanados de un órgano del Poder Judicial.

El texto sancionada por unanimidad dispone que "tienen legitimación para accionar por vía de amparo el Estado, toda persona física o jurídica que se encuentre afectada en sus derechos o intereses individuales o derechos de incidencia colectiva".

También tienen legitimación las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas, justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público.

TRAMITE RAPIDO

Los jueces están facultados para acelerar el trámite, mediante formas "más sencillas" que se adapten a la naturaleza de la cuestión planteada. La acción deberá deducirse dentro de los 30 días a partir de la fecha en que el o los afectados hayan tomado conocimiento del acto u omisión que consideran violatorio del derecho o garantía conculcada.

Con la interposición de la demanda o en cualquier estado del proceso, las partes podrán solicitar el dictado de medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. La solicitud deberá resolverse juntamente con la resolución acerca de la admisibilidad de la acción, o en un plazo de máximo de un día si el pedido se realizare en cualquier estado del proceso.

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