La Justicia ordenó frenar construcciones en Gesell

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, a cargo del juez Antonio Marcelino Escobar, hizo lugar a la demanda promovida por la Fiscalía de Estado bonaerense contra la Municipalidad de Villa Gesell y dispuso dar marcha atrás con la construcción de nuevas urbanizaciones sobre el frente costero de esa ciudad que habían sido autorizadas por la comuna en forma irregular

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, a cargo del juez Antonio Marcelino Escobar, hizo lugar a la demanda promovida por la Fiscalía de Estado bonaerense contra la Municipalidad de Villa Gesell y dispuso dar marcha atrás con la construcción de nuevas urbanizaciones sobre el frente costero de esa ciudad que habían sido autorizadas por la comuna en forma irregular.

El magistrado, en un fallo firmado el 19 de marzo pasado, ordenó al Municipio que se abstenga de dictar la Declaración de Impacto Ambiental y de aprobar los emprendimientos cuestionados "sin asegurar y garantizar la participación ciudadana, la información pública y adecuada y la intervención de las distintas autoridades competentes a nivel provincial".

El Juez dictó sentencia respecto del expediente presentado por el fiscal de estado de la Provincia de Buenos Aires, Ricardo Szelagowski, quien en 2010 solicitó que se paralice la construcción de Mandalay, la futura ciudad Altamar (al norte de la ciudad cercana al límite con Cariló), y de cualquier otra obra que se pretenda elevar en el frente costero de Villa Gesell.

El proyecto Altamar contemplaba la construcción de una "ciudad natural" emplazada en sobre la línea costera de Gesell, con capacidad para dar vivienda a 35 mil personas, que demandaría una inversión cercana a los 100 millones de dólares.

El magistrado reprochó la actitud de los funcionarios municipales "que infundadamente no intervinieron en el proceso administrativo ambiental, pretendiendo que una obra de la envergadura de Mandalay pueda quedar en el ámbito netamente municipal".

Asimismo ordenó que tanto en el caso de "Altamar", como en el denominado Proyecto "Mandalay", el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sea debatido y analizado en una "audiencia pública" que garantice la "participación ciudadana" -asegurando el derecho a una información adecuada, para ciudadanos y organismos de control-, así también como la "Declaración de Impacto Ambiental" (DIA), estén a cargo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS)".

En su fallo, el juez destacó el derecho de las generaciones futuras a gozar de un medio ambiente sano "por sobre el interés inmediato de explotar empresarialmente los recursos naturales sin controles adecuados por parte de los distintos funcionarios públicos responsables".

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