Absuelven a imputada de haber causado la muerte de su pareja

El hombre murió luego de recibir un cuhillazo en el ojo, en una casa de Los Hornos

El Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata absolvió ayer de culpa y cargo a una mujer imputada por la muerte de su marido, quien murió luego de recibir un cuhillazo en el ojo, en un caso ocurrido en el 2010, en Los Hornos.

El fallo, dictado por los jueces Ernesto Domenech, Andrés Vitali y Florencia Butierrez, recayó sobre Andrea Margarita Sampallo, procesada, en principio, por el homicidio de su marido, Angel Lucero.

La semana pasada, durante los alegatos del juicio oral y público, que ventiló el caso en los Tribunales de 8 y 56, la fiscal de Juicio Patricia Raninqueo había solicitado una condena para la imputada por el delito de homicidio simple, que establece penas de 8 a 25 años.

Cabe destacar que Sampallo era la pareja de Lucero, no estaban casados, porque sino la figura aplicable hubiera sido la del homicidio calificado por el vínculo, que establece prisión o reclusión perpetua.

La fiscal, en principio, entendió que la acusada había tenido intención de asesinar a su pareja, clavándole un cuchillo en el ojo, luego de una discusión en su casa de calle 143.

POSTURAS ENCONTRADAS

Como planteó subsidiario, en caso de no prosperar el homicidio simple, la doctora Raninqueo introdujo al debate la figura del homicidio culposo, es decir, que la muerte habría sido producto de una conducta negligente o imprudente de Sampallo.

Por su parte, la defensa de la acusada, a cargo del doctor Rolando Sberna, solicitó la libre absolución, al concluir que no hay pruebas en la causa como para imputarle a Sampallo la muerte de Lucero.

Finalmente los integrantes del tribunal III coincidieron con el planteo de la defensa, al concluir que en la investigación del caso y durante el juicio no surgieron pruebas o evidencias como para culpar a Sampallo por este hecho.

En el veredicto los magistrados explicaron que “no es posible probar que la herida fuese consecuencia de una acción intencional y voluntaria” , y menos aún que la imputada haya tenido como fin matar a su pareja.

Sobre el caso, el Tribunal dio por probado que “el 18 de septiembre de 2010, alrededor de las 19,30, en el interior de una vivienda ubicada en 143 , número 1728, Lucero recibió una lesión punzo-cortante que ingresó en el párpado superciliar derecho, con fractura en la base de la órbita, que abarcó la cavidad craneal y meninges”.

Ante esa emergencia “se comunicaron telefónicamente con una remisería”, y la mujer acusada acompañó a su pareja herida, que por sus propios medios se subió al auto que lo llevó hasta el hospital , se destacó en el veredicto

También se señaló que, según los testigos, durante ese traslado, el hombre, que estaba lúcido, no manifestó ningún reproche a su mujer.

“La actitud -se agrega en el fallo- asumida por Sampallo en forma inmediata al evento, en tanto asistió en todo momento a su pareja y sollozaba constantemente”, es un elemento que obra en su favor.

Además destacaron que la imputada “prestó plena colaboración con las labores periciales practicadas por los funcionarios de la Policía ”.

Los jueces entendieron que en el debate ni siquiera se reunió prueba como para acreditar que Sampallo obró con imprudencia o negligencia, como para imputarle una conducta culposa, figura subsidiaria solicitada por la fiscal.

Ayer, la acusada no concurrió a la lectura del veredicto, pero esperó el resultado del mismo en los pasillos de Tribunales.

Al concluir la lectura, el abogado defensor salió de la sala para darle la buena noticia, y la mujer lloró y abrazó a su defensor, quebrada por completo.

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