La Corte declara inconstitucionales retenciones que no sean fijadas por ley

El máximo tribunal de la Nación aclaró que se trata de "tributos" que "sólo el Congreso" tiene la facultad de fijar. La invalidez de dichas retenciones se limita al lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002, ya que posteriormente el Parlamento sancionó una norma específica convalidándolas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de las retenciones a las exportaciones que no sean establecidas por ley del Congreso.

La resolución fue adoptada hoy ante un reclamo de la empresa pesquera "Camaronera Patagónica S.A." y en su esencia establece que las retenciones son "tributos" que "sólo el Congreso" tiene la facultad de fijar.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni resolvieron que la invalidez de las retenciones a la pesquera se limita a un lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002, porque luego el Congreso sancionó una ley específica convalidando el tributo.

La decisión del máximo tribunal establece que "ninguna carga tributaria puede exigirse a las personas si no ha sido creada por el Poder Legislativo, único poder del Estado investido de tal atribución".

Para la Corte, el Poder Ejecutivo tiene "la facultad de recaudar los recursos para emplearlos en los gastos designados", pero no puede ser el creador de los tributos.

El fallo alude a retenciones resueltas en el marco de la crisis de fines de 2001 y principios de 2002, cuando el Congreso delegó facultades, de manera general, en el Poder Ejecutivo en materia tributaria.

Esa delegación posibilitó las retenciones a la pesquera y, en 2008, a las exportaciones de soja, que luego naufragaron por el voto "no positivo" del entonces vicepresidente de la Nación Julio Cobos.

No obstante, el fallo reconoce que "en materia de comercio internacional es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con herramientas que le permitan en forma ágil implementar políticas económicas para proteger la producción local, los precios del mercado interno o la competitividad".

Pero establece que esas herramientas "deben provenir de una ley sancionada por el Congreso que establezca de manera cierta e indudable pautas claras para su ejercicio", lo que no ocurría en el caso de la pesquera y tampoco en otros casos que aún no fueron planteados ante la Corte.

En minoría, los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay coincidieron en lo esencial, pero discreparon en los alcances temporales de las retenciones y opinaron que no hay una limitación: son inconstitucionales y no hay posibilidades de que una ley posterior las avale

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