El análisis del fallo de Servini de Cubría sobre el final del mandato de Cristina

El dr. Spacarotel brindó una entrevista en la que analizó la decisión que tomó la magistrada sobre los plazos del comienzo de la gestión Mauricio Macri y el final de la presidencia de Cristina Kirchner

El dr. Gustavo Spacarotel estuvo presente en una nueva entrega de JUSTICIA EN PRIMERA PERSONA y dialogó con el dr. Enrique Russo sobre el fallo que emitió la jueza María Romilda Servini de Cubría sobre el final del mandato de la ex presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.

El día miércoles, a contrarreloj, la jueza María Servini de Cubría finalmente hizo lugar a la medida cautelar presentada por el presidente Mauricio Macri y la vicepresidenta Gabriela Michetti para que se determine las 0 horas del jueves como el fin del mandato de Cristina Kirchner. El fiscal Jorge Di Lello había aceptado un día antes la presentación en primera instancia.

El fallo de Servini de Cubría hizo hincapié en que Macri y Michetti serían presidente y vice "sólo a partir de que prestaran juramento ante la Asamblea Legislativa momento en el que efectivamente tomarían posesión de sus cargos".

Señaló además que si bien desde la medianoche del jueves el presidente era Macri, como este último no iba a jurar hasta el mediodía, la figura del jefe de Estado debería estar encarnada por Federico Pinedo, presidente provisional del Senado.

Sobre la decisión que emitió la magistrada el dr. Gustavo Spacarotel precisó que “de ningún modo debe pensarse que Servini de Cubría quiso poner un presidente” (por Pinedo) ya que “lo que la jueza buscó fue emitir una declarativa de certeza frente a la falta de acuerdo que se dio entre Mauricio Macri y Cristina Fernández en lo referente al traspaso”.

Señaló al mismo tiempo que si bien el ingeniero Macri había sido declarado presidente electo en la Asamblea del Congreso del 4 de diciembre este era sólo un paso de los que debía cumplir para perfeccionar el trámite de asunción como presidente.

“El presidente debía cumplir con los actos de designación, aceptación y posesión, tres estadíos distintos que señalan que uno es condición necesaria del otro y son condiciones de validez por lo que si Macri no presentaba juramento su designación y aceptación serían inválidos” explicó.

Al estar en juego el momento de la toma de posesión ya que tanto la mandaria saliente como el presidente electo no lograron llegar a un acuerdo, se declaró el término del mandato de Cristina a las 00.00 del jueves y hasta el momento de la jura se nombró a Pinedo para que el país no se quede sin presidente. “Si existiera una situación extrema se adelanta el traspaso”. detalló.

“La jueza recondujo la cautelar para dar certeza reformulando los términos de la petición de oficio para la mejor solución. Aquí no hay judicialización de la política porque el juez no involucra la voluntad popular. Tampoco adopta decisiones que alteren la soberanía popular ni invade la esfera del poder ejecutivo. Lo único que hace es, con el texto constitucional, hacer una interpretación conforme al hecho y utiliza el artículo número 6 del código civil para determinar cómo se cuentan los periodos” precisó.

Servini de Cubría justificó su fallo en que: "Si Cristina Kirchner asumió su segundo mandato presidencial el 10 de diciembre de 2011 y Mauricio Macri fue proclamado por la Asamblea Legislativa Presidente de la Nación para iniciar su mandato el 10 de diciembre de 2015; partiendo de la premisa de que el mandato de ambos, por imperio constitucional, es de cuatro años exactos, no cabe más que concluir que el mandato de la señora Presidente saliente culmina a la medianoche del 9 de diciembre y el mandato del señor Presidente entrante, se inicia a las 0 horas del 10 de diciembre de 2015".

 

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