A los consorcios les sería aplicable la quiebra

Con la entrada en vigencia del nuevo Código los consorcios pasan a ser personas jurídicas, por lo que les sería aplicable la Ley de Quiebras, lo que supone una serie de problemas de solidaridad entre los copropietarios. Si bien este punto es tema de debate, lo cierto es que tal como está planteado en el texto a partir de agosto un juez podría otorgar un pedido de quiebra y disponer un remate contra el consorcio. ¿Qué se remataría? ¿Las zonas comunes? ¿El departamento del encargado? ¿El departamento de alguno de los propietarios? Un juez podría entender que todos los copropietarios son solidariamente responsables y empezar a rematar de a un departamento por vez hasta cubrir la deuda que se reclama. Parece absurdo pero la ley no lo prohíbe, por lo cual en teoría podría ocurrir.

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