Se promulgó la ley de expropiación de terrenos en Abasto
| 29 de Junio de 2015 | 18:21
El gobierno bonaerense promulgó hoy la ley de expropiación de terrenos en Abasto, que la legislatura sancionó el mes pasado luego de que un grupo de familias que se había instalado ilegalmente fuera desalojada por la policía tras una orden judicial.
La reglamentación, publicada hoy en el Boletín Oficial bajo el decreto 452, sostiene que el inmueble ubicado en las calles 520 a 530 y de 213 a 217 será adjudicado "en propiedad, a título oneroso y por venta directa, con cargo de construcción de vivienda única y permanente" a las cerca de 500 familias que se instalaron en abril.
"Deviene necesario proceder a la promulgación de la iniciativa y efectuar las previsiones tendientes a guiar la instancia de ejecución, a fin de que la misma se efectúe con la mayor premura", agrega el decreto que lleva la firma del gobernador Daniel Scioli y el jefe de Gabinete, Alberto Pérez.
Asimismo, el Ejecutivo nombró a los ministerios de Gobierno y de Infraestructura para que se encarguen de "las gestiones tendientes a satisfacer las necesidades urbanas y habitacionales, efectuar las adjudicaciones correspondientes, actuar como ente coordinador y procurar la instalación de efectores de salud y educación en el área a expropiar".
La intervención del Estado en la toma de terrenos de Abasto se produjo luego de un desalojo que la policía llevó adelante el 7 de mayo por orden la Sala IV de la Cámara Penal platense, que ratificó un fallo de primera instancia, situación que terminó con 13 detenidos y más de 30 heridos, entre ellos 5 uniformados.
Tras esa situación el vicegobernador y presidente del Senado, Gabriel Mariotto, junto a legisladores del oficialismo y la oposición, impulsaron en la legislatura la expropiación para construir en el predio de 40 hectáreas un complejo habitacional, ley que fue sancionada una semana después.
La ley, que hoy fue reglamentada, sostiene que los adjudicatarios deberán "destinar el inmueble a vivienda familiar", no podrán "enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente" el bien hasta la cancelación total del precio fijado y tendrán que "cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de adjudicación".
Los adjudicatarios, según la norma, "abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez por ciento de los ingresos del núcleo familiar" y "el plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser mayor de veinticinco años".
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