Ordenan restituir a un menor a su padre que vive en Italia

El niño fue sacado por su madre de ese país y trasladado a la Argentina sin autorización paterna

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó hoy el fallo que ordenó la “inmediata restitución” de un niño a Italia, donde vivió con sus progenitores hasta 2009, cuando fue sacado por su madre de ese país y trasladado a la Argentina sin autorización paterna.

El máximo tribunal confirmó la sentencia dictada por la Suprema Corte de Mendoza, donde el menor, T.G.P., ahora de 11 años de edad, vive con su progenitora M.C.P. y sus abuelos maternos.

En entrevistas con expertos, el niño se había negado a volver a Italia y dijo que si lo separaban de la madre “se iba a matar”.

El fallo de la Corte coincidió también con los argumentos de la justicia italiana que, por la conducta asumida por la madre, y considerar que se trata de una ”retención ilícita”, la privó de la “potestad de progenitor”.

La mujer, de nacionalidad argentina, vivía en Ancona junto con L.G., italiano, unión de la que, en diciembre de 2005, nació T.

A principios de 2009 madre e hijo viajaron a la Argentina y, desde entonces, la madre resistió la demanda promovida en el exterior por su ex pareja en el exterior e inclusive logró fallos favorables en las instancias inferiores de la justicia local.

La Corte sostuvo que la “estabilidad” e “integración”, más la existencia de “amigos” de T, invocadas por P. se debieron, entre otras razones, al prolongado proceso de restitución, que duró siete años por los planteos y defensas presentadas por la mujer, quien, sin permiso del padre, sacó al menor de su “residencia habitual”.

En cuanto a la expresión de T. que dijo: “si me llevan a Italia y me separan de mi mamá, me mato”, la Corte indicó que ello no significa una resistencia a volver con su progenitor.

“El traslado del menor como su estadía en la República Argentina hasta el día de la fecha, obedecieron a la decisión inconsulta de la madre, quien carecía de autorización para desplazar unilateralmente a su hijo”, consignó el máximo tribunal.

"La integración conseguida en el nuevo medio no constituye un motivo autónomo de oposición, ni es decisivo para excusar el incumplimiento” de la legislación vigente” y “la estabilidad lograda como consecuencia de un traslado ilícito a otro país por parte de cualesquiera de los progenitores, no es idónea para sustentar una negativa a la restitución”, agregó.

“Con relación a la apreciación de la opinión del infante esta Corte ha señalado que ella no pasa por indagar la voluntad de vivir con uno u otro de los progenitores”, sino que se deben evaluar todas las circunstancias que motivaron su separación del padre y discernir si la oposición es irreductible.

“No se advierte que en el caso se encuentre acreditada, de manera indubitable, la existen

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