Canteros prohibidos, una molesta presencia que invade las veredas

Un fallo porteño disparó la polémica por una normativa que se cumple poco

Levantados por motivos estéticos, para desalentar el estacionamiento, para proteger árboles, encorsetar sus raíces o evitar que sean tomados como baño por perros con y sin dueño, los canteros -prohibidos por la legislación vigente- avanzan en las veredas platenses.

La semana pasada, la condena de la Justicia porteña a un frentista en cuya acera se lastimó un chico, tras tropezar con una de estas estructuras, puso en el centro de la escena una infracción que ya es moneda corriente en el entorno urbano local pero que, como tantas otras, nadie parece controlar.

El Código de Edificación local es claro a la hora de las precisiones técnicas que regulan las “cazuelas”, los cuadrados sin embaldosar que deben conservarse en las veredas para la obligatoria plantación de árboles: deben tener 120 centímetros por lado -dimensiones que pueden ampliarse a 150 centímetros si ya existe allí un árbol frondoso-, y tienen que ubicarse a 20 centímetros del cordón.

Estas especificaciones, además, hacen alusión explícita a los bordes del espacio: “no deben sobrepasar el nivel de la vereda”, se estipula. Y declara terminantemente prohibidas las “elevaciones de mampostería u otro material rígido”, que sin embargo se cuentan por centenares o miles en la Ciudad.

Concretamente, en el centro platense las veredas reglamentarias están en retroceso, y en muchas cuadras ya son franca minoría. Con baldosas planas o lajas resbaladizas, canteros, bolardos antichoque, macetones, bicicleteros, caños empotrados para fijar cartelería móvil, plantean crecientes desafíos a los peatones, obstáculos que para los más vulnerables -niños, ancianos, discapacitados- son peligrosos o insalvables.

el caso porteño

Hace diez años, caminando por el barrio de Mataderos, un chico sufrió serias heridas en una de sus piernas después de trastabillar con un cerco de alambres que un vecino había colocado a modo de cantero.

Ahora, la Justicia en lo contencioso administrativo condenó al frentista a pagarle a la familia del lesionado $ 35.800, más intereses, a modo de indemnización.

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