Condenados por golpear salvajemente a su hija
Edición Impresa | 18 de Marzo de 2017 | 02:21

Un matrimonio de Villa Elisa fue condenado ayer a 11 años de prisión por el intento de asesinato, con alevosía, de su pequeña hija de tan sólo cinco años, que -según los peritos que declararon en el juicio oral- tenía golpes por todo su cuerpo, la cabeza quemada, lesiones graves hechas con un palo y distintos tipos de heridas de diferente data, “indubitablemente compatibles con síndrome de maltrato infantil”.
En el fallo que dictó el juez Claudio Bernard, que actuó como magistrado unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata, se destacó que “en más de 20 años en esta función en pocas oportunidades observé un maltrato tan marcado por parte de los padres hacia su hijo”.
“Verdaderamente el número de lesiones, la persistencia en el castigo a través del tiempo, demarcan que no se trataba de golpes episódicos sino continuos y persistentes, y que gracias a la intervención del establecimiento escolar podemos ver hoy con vida a la niña” (ahora de 8 años y a punto de ser adoptada), explicó el magistrado.
También señaló que en el debate oral “ha quedado legalmente acreditado que antes del 11 de julio de 2014, en el interior de una casa de calle 30, entre 429 y 430, de Villa Elisa, un hombre y una mujer, ambos progenitores de la víctima, aprovechando el estado de indefensión y actuando sin riesgo, sobre seguro, sometieron a golpes en diferentes partes del cuerpo y maltrato a la pequeña , de tan solo cinco años”.
El juez destacó que los imputados, Aureliano Britez Rivarola (47) y Raquel Toledo Sandoval (48), ambos de nacionalidad paraguaya, actuaron “con la clara intención de darle muerte a su hija, no logrando su cometido por razones ajenas a la voluntad”. El juez entendió que el hecho descripto configura el delito de “tentativa de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por alevosía” . En el veredicto se explica que los testigos contaron que la niña era “maquillada” para ocultar los golpes, es decir que sabían que estaban cometiendo un delito y por ello realizaban maniobras de ocultamiento.
CÓMPLICE POR OMISIÓN
En el juicio se determinó que la que golpeaba era la madre, aunque el juez consideró que el padre tiene el mismo grado de responsabilidad por “omisión”, ya que su condición de progenitor lo ubica en posición de garante, es decir, que tenía el deber de actuar para poner fin a los tremendos castigos.
“Hubo una acción conjunta por parte de los padres, enderezada a culminar con la vida de la niña. Y en esas circunstancias cada uno de los imputados hizo su aporte”, dijo el juez. “Tan autor -agregó- es el que infiere la lesión como el que la ayuda en su acción, dándole la oportunidad para que ella produzca su efecto”.
También afirmó que “tanto la madre como el padre ejercieron violencia física sobre la menor. La primera con acciones concretas: pegándole con un palo en la cabeza o quemándola con una plancha. Y el papá, si bien lo hizo en menor medida, ello no significa un dato menor dado que tenía conocimiento de la situación”.
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