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Especialista explicó detalladamente el fallo de la Corte que ordenó a un trabajador pagar los gastos del juicio que perdió con una aseguradora. “No hubo ninguna innovación en la decisión” señaló el juez platense que analizó el caso
Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitiera un fallo en el que resolvió que un trabajador que había perdido un juicio laboral debía pagar todos los gastos por honorarios profesionales que haya ocasionado el proceso, especialistas en materia laboral analizaron la medida del máximo organismo judicial.
Uno de ellos fue el juez laboral platense dr. Víctor Hugo Guida que además de explicar el trasfondo de la decisión adoptada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, ofreció una breve reseña sobre el caso que generó una fuerte polémica en la opinión pública.
BENEFICIO DE GRATUIDAD
Según explicó Guida la Corte no hizo más que fallar aplicando la normativa existente que habla sobre el beneficio de gratuidad que tiene un trabajador a la hora de iniciar un juicio laboral pero que al mismo tiempo alerta sobre la posibilidad de tener que asumir los costos ante un eventual fallo adverso.
Si bien la norma da cuenta sobre la posibilidad de que el trabajador tenga que asumir por completo los gastos del juicio al mismo tiempo hace la salvedad de que “el trabajador pagará sólo si tiene ‘mejora de fortuna’, es decir si el acreedor (el Estado) demuestra que el deudor (el litigante que pierde) tiene bienes suficientes como para poder afrontar ese pago o si en el futuro llegará a adquirirlos”.
"NO HAY INNOVACIÓN"
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Es por ello que el dr. Guida analiza que en realidad el máximo tribunal “no innovó en nada con el fallo emitido ya que el beneficio de gratuidad se mantendrá para ese trabajador”. También calificó de “disparatada” la decisión que había tomado la Cámara que examinó el fallo de primera instancia ya que en esta instancia se ordenó el pago de las costas a la aseguradora, que había ganado el litigio.
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“En los litigios laborales, el trabajador tiene lo que se llama beneficio de gratuidad lo que significa que no paga una tasa de justicia porque lo que trata de hacer la Ley es facilitar el acceso a la justicia de alguien que es económicamente más vulnerable” explicó.
"SIEMPRE FUE ASÍ"
Y añadió que “cuando se rechaza una demanda presentada por un individuo ya sea por accidente o por despido se le imponen las costas al actor es decir los gastos del juicio corren por cuenta del trabajador pero con el beneficio de la gratuidad. Siempre fue así”
Señaló además que la ley de contratos de trabajo también tiene un apartado que hace referencia al cuidado de los bienes materiales de un trabajador frente a estos compromisos.
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“La ley dice que nunca en ningún caso la vivienda del trabajador será afectada al pago de costas. Y si se tratara de embargar un sueldo rige el decreto 484 del año 87 que establece que el límite máximo de embargabilidad para un trabajador es es el 10% del salario o el 20% según gane menos de dos salarios vitales y móviles o más de este monto” expresó en diálogo con JUSTICIA EN PRIMERA PERSONA.
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