Lo que dice la ley de Identidad

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La aspiración de Gonzalo de readecuar su cuerpo a cómo él mismo percibe su identidad se halla respaldada por la Ley de Identidad de Género (26.743), que rige en nuestro país desde mayo de 2012 y que garantiza la cobertura de los tratamientos médicos de adecuación a través del sistema de salud tanto público como privado.

Es precisamente esta norma la que invocan los padres de Gonzalo al exigirle al Hospital de Niños de La Plata que se haga cargo del tratamiento de su hijo. En su reclamo hacen especial énfasis en el artículo 11, según el cual también los menores de 18 años podrán “acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluída su genitalidad, a su identidad de género autopercibida” bajo ciertos requisitos.

Esos requisitos -establecidos en el artículo 5 de la misma ley- consisten simplemente en el hecho de que la solicitud del trámite, en el caso de los menores de edad, sea efectuada a través de sus representantes legales y con su expresa conformidad, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior, de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley de protección integral (26.061).

 

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