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Rubén Sarlo
El tema que se plantea en torno a este caso es jurídicamente apasionante y habla de las múltiples incidencias que puede tener una nueva ley.
En primer lugar, lo que se nota es la existencia de una laguna jurídica. Si se estuviera, como algunos sugieren, frente a un caso de “viveza criolla”, la ley no lo tiene previsto.
Esto implica que ningún mecanismo administrativo contempla que una persona tenga que demostrar que su sexo corresponde al del documento, por lo tanto, le corresponde el beneficio.
Pero además de eso, se podría vaticinar también el surgimiento de una avalancha de casos similares a los que el sistema previsional tendría que responder, porque es lo que establece la ley.
Esto podría tener otro costado negativo si aparecieran trabas para las personas que quieren cambiar de género.
En el caso de que se presente un caso en el que, por “viveza criolla”, una persona cambia de sexo para adelantar un beneficio, como la jubilación, debería mediar una denuncia formal en la Justicia para que ésta actúe y un juez debería decidir en forma pretoriana, expresándose de acuerdo a su interpretación de la ley.
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