

la comisión bicameral que analiza el desdoblamiento de las elecciones/archivo
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En cambio, el documento del Observatorio de la Facultad de Derecho rechaza el descalce de los comicios municipales
la comisión bicameral que analiza el desdoblamiento de las elecciones/archivo
Una síntesis apretada y en clave política del documento, bien podría rezar “buena noticia para María Eugenia Vidal y mala para Sergio Massa”. El Observatorio de Asuntos Federales de la Facultad de Ciencias Jurídicas de La Plata, acaba de dar a conocer un informe en el que concluye que no existen impedimentos constitucionales para que la Gobernadora adelante la elección bonaerense, tal como viene fogoneando parte de su equipo. En cambio, considera inconstitucional que los municipios convoquen a comicios en una fecha distinta en la que se elige el resto de las autoridades provinciales como pretende Massa.
El informe fue entregado a la comisión bicameral legislativa que está analizando ambas cuestiones. “Fue un trabajo que no se realizó a pedido de los legisladores ni del Gobierno, sino que se elaboró porque creíamos que era un aporte importante al debate”, le dijo a este diario Gonzalo Fuentes, uno de los integrantes del Observatorio.
“La provincia de Buenos Aires puede válidamente llevar a cabo un proceso de elección de autoridades provinciales y municipales en forma separada e independiente, reafirmando su autonomía política y electoral”, concluye el documento en uno de sus aspectos centrales.
El informe que firman Fuentes (director del Observatorio y adjunto de la cátedra de Derecho Constitucional), Mariano Salgado (profesor adjunto de Derecho Público Provincial y Municipal), Vicente Atela (profesor titular de Derecho Público Provincial y Municipal) y María de las Nieves Cenicacelaye (profesora titular de Derecho Constitucional), destaca que una convocatoria desdoblada del cronograma nacional “reafirma la autonomía política electoral de la Provincia y consecuentemente su identidad como sujeto político en el marco de las relaciones del Estado Federal Argentino”.
Y añade otra cuestión. Sostiene que los partidos políticos y el electorado “tienen la oportunidad de focalizar su interés desde una perspectiva de propuestas de las problemáticas provinciales y municipales”. Concluye así que “se revitaliza el interés social por los provincial y lo local” que queda solapado por la preeminencia de la discusión nacional.
Sin embargo, el documento advierte sobre una cuestión clave: la organización de los comicios y la falta de experiencia en la materia producto de que siempre se han realizado en simultáneo con la Nación y, por lo tanto, han quedado en manos de la Justicia electoral, con la excepción de las elecciones de extranjeros que fueron manejadas por la Junta Electoral bonaerense.
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Sobre este aspecto se indica que no existe un procedimiento de revisión judicial de las resoluciones de la Junta. Así, se habla de “una omisión en reglamentar un recurso de revisión judicial de las resoluciones de la Junta Electoral como un órgano cuyas decisiones -prima facie- no son revisables por el Poder Judicial, generando situaciones de arbitrariedad y/o legalidad”.
A nivel nacional, en cambio, existe la justicia federal con competencia electoral y una alzada específica que es la Cámara Nacional Electoral.
“Este punto quizás sea uno de los grandes valladares para la implementación de la iniciativa en debate y que requerirá la elaboración de consensos con el Poder Judicial para delinear una salida institucional a la imprevisión constitucional y legal para la revisión judicial en materia electoral”, señala el Observatorio de Asuntos Federales de la Facultad de Derecho. Sobre esta cuestión ha venido advirtiendo la Suprema Corte en varias causas en las que se vio obligada a intervenir.
El posible desdoblamiento viene generando posiciones encontradas en el oficialismo. Vidal ve con buenos ojos la posibilidad, pero en la Casa Rosada existe un cerrado rechazo porque interpreta que podría perjudicar las chances de reelección de Mauricio Macri.
El informe aborda además el pedido de Massa para que los intendentes puedan convocar a elecciones en fechas distintas a las de Gobernador. “El régimen constitucional y legal actual de los municipios nos lleva a concluir que los mismos no cuentan con esas potestad”, sostiene.
“El régimen constitucional municipal actual obliga a realizar las elecciones municipales conjuntamente con la convocatoria electoral para senadores y diputados provinciales, receptando constitucionalmente el principio de simultaneidad electoral provincial y municipal”, concluye.
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