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“Con la reforma del Código Civil que comenzó a implementarse en el año 2015 -explica el doctor Miguel González Andía, Director del Instituto de Derecho, Familia y Sucesiones del Colegio de Abogados de La Plata y Decano de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica de La Plata- el derecho a desheredar quedó eliminado, y sí se fortaleció la figura de la indignidad. Esto significa que un padre no puede desheredar a un hijo, pero los hijos pueden, a la muerte del padre, descartarse entre sí con demandas ante el juez”.
De esta manera, queda claro que Maradona no puede - como dijo- desheredar a sus hijas, y estas pueden esgrimir hechos ofensivos o agraviantes sufridos en vida por el progenitor contra otros hijos. O sea, todos los hijos demandantes podrán litigar entre sí.
En cuanto a otros herederos, el doctor Andía explicó que “si a su muerte la persona está casada, la mitad corresponde a su cónyuge y el otro 50% a sus hijos, legítimos descendientes. Pero si es divorciado -sería el caso de Maradona- la sentencia extingue la vocación sucesoria, es decir que la ex mujer no tiene derechos sobre los bienes obtenidos en forma posterior al divorcio. Y con respecto a convivientes o concubinas, no tienen derecho sucesorio”.
Ahora bien, ¿puede Maradona “no dejarles nada” a Dalma y Gianinna como anunció?
“A su muerte no, pero en vida sí -apuntó el doctor Andía- ya que una persona puede hacer lo que quiera con sus bienes. En este caso puede vender todo o donarlo a quien desee. Y también puede testar. Pero como en este último caso es una voluntad sucesoria, es decir a usufructuar a la muerte del testador, solo puede hacerlo con 1/3 de sus bienes, mientras que debe garantizar 2/3 a sus legítimos descendientes”.
En el caso Maradona, en definitiva, Diego no puede desheredar a Dalma ni a Giannina ni a ninguno de sus hijos reconocidos. Claudia Villafañe no tiene más derechos sobre los bienes posteriores al divorcio, y Verónica Ojeda o Rocío Oliva no pueden reclamar derecho alguno.
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