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El proyecto ya está en Diputados. Modifica la redacción de un artículo que da lugar a distintas interpretaciones
Quienes deben multas de tránsito no podrán renovar la licencia en caso de que se apruebe el proyecto
Un proyecto que ya pasó por mesa de entradas de la Cámara de Diputados bonaerense postula la modificación del artículo 8º del Código de Tránsito provincial, a fin de que ya no quede lugar para dudas: quien tenga multas pendientes de pago no podrá acceder a la licencia de conducir.
La iniciativa del titular del cuerpo, Manuel Mosca, y del diputado Guillermo Bardón (Cambiemos), hace mención, en sus fundamentos, a recientes fallos judiciales que permitieron a ciudadanos con multas de tránsito impagas proseguir con el trámite de renovación del registro.
Días atrás, el juez en lo correccional platense, Juan José Ruiz, declaró la inconstitucionalidad del decreto provincial que exige contar con “libre deuda de infracciones de tránsito” como requisito para obtener la licencia, en el caso de un motociclista que apeló la resolución.
Se trata del decreto 532/2009, reglamentario de la ley 13.927 que contempla el Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires.
Mosca y Bardón, en el proyecto de modificación de la norma que presentaron en Diputados, dicen que “en los últimos años, distintas instancias judiciales han declarado la inconstitucionalidad del decreto 532/2009”.
“En general -explican-, los fallos hacen lugar a acciones de amparo promovidas por particulares, y ordenan a las municipalidades respectivas y a la dirección de Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires que (...) reanuden el trámite iniciado” de renovación de la licencia de conducir. “Entienden que el precepto legal en cuestión es inconstitucional, al ser imposible extraer de esa norma otra interpretación racional que no sea la del único fin recaudatorio”, puntualizan.
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En ese contexto, proponen una modificación en la redacción de la ley-madre que incluya en el texto, con absoluta claridad y sin lugar a segundas lecturas, la exigencia de no poseer sanciones por infracciones “pendientes de cumplimiento”.
Así las cosas, el proyecto que está listo para ser tratado por los diputados bonaerenses reza en su artículo 8º: “El otorgamiento de las licencias estará a cargo de la Municipalidad que corresponda, previo informe de antecedentes (...) que certifique que el interesado no se encuentra inhabilitado y que no posee sanciones por infracciones cuya pena se encuentre pendiente de cumplimiento”.
El diputado Guillermo Bardón indicó que la modificación que proponen “apunta a dejar expresamente aclarado en la legislación provincial que la persona que quiera obtener la licencia de conducir no deberá tener infracciones pendientes. La necesidad de precisar esto surge a partir de una serie de recursos de amparo que se han presentado para renovar la licencia más allá de que el interesado tengas multas impagas. El argumento ha sido que ese requisito tiene fines recaudatorios cuando, claramente, ese no es el espíritu de la ley”, aseguró.
El legislador platense añadió que “las multas de tránsito persiguen el único objetivo de concientizar a la población de la necesidad de conducir un vehículo de manera responsable y disuadir a los infractores de esa actitud, con lo cual es contradictorio que se le otorgue la licencia a una persona que no ha asumido esa responsabilidad”, opinó.
Asimismo, reseñó que “en varias oportunidades la Justicia determinó que era inconstitucional negar la licencia a personas con multas impagas, porque la ley no lo indicaba expresamente y porque la Provincia tiene otras maneras de hacer efectivo el pago de las multas. Pero lo que hay que entender es que el fin de la ley no es recaudatorio, sino que la población tome conciencia de la responsabilidad de manejar cumpliendo con la normas de tránsito”, realzó.
“Las estadísticas muestran que las multas son una herramienta efectiva para disminuir siniestros”, remató.
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