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En tanto, ya es oficial que las pyme podrán financiar sus deudas previas y corrientes con la AFIP en hasta 20 cuotas y con un interés mensual máximo de 3%, según la categoría
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó la reducción en un 50% en los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las Ganancias en octubre y diciembre del ejercicio 2019, a través de la resolución general 4547/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma precisó que los importes de los anticipos segundo y el tercero del período fiscal actual, que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las Ganancias y cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre próximos, se calcularán aplicando el porcentaje del 10%, en sustitución del previsto anteriormente, del 20%. La resolución correspondiente lleva la firma del titular de la AFIP, Leandro Cuccioli.
Por su parte, con Resolución General 4.546 se actualizó el mínimo no imponible y la deducción especial del Impuesto en un 20%, tras la última actualización del 28,3%. Las diferencias por el aumento del mínimo no imponible que se generen a favor del contribuyente serán devueltas entre septiembre y octubre del corriente año. Se cree que esta medida, la cual necesitará la aprobación del Congreso para su formalización y compensación en la declaración jurada anual correspondiente al corriente ejercicio fiscal, va a significar una suba en los sueldos de bolsillo de unos 1,9 millones de trabajadores y cerca de 400 mil jubilados y pensionados. El ahorro sería de $2.000 mensuales. Justamente es por eso que las diferencias que pudieran generarse a favor de los contribuyentes por la suba en el mínimo no imponible y en la deducción especial se reintegrarán en dos cuotas iguales, en septiembre y octubre de este año.
Por su parte, también es oficial el régimen para los independientes y en este caso, según la Resolución General 4.547, se dispuso la reducción del 50% de los anticipos del impuesto a las Ganancias que deben pagar las personas físicas (incluidos los trabajadores autónomos) en lo que resta de este año (octubre y diciembre).
Mientras que a través de la Resolución General 4.548 se habilitó la ampliación de los planes permanentes de facilidades de pago que permiten regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y las aduaneras. En el caso de las pymes, los planes pasarán de 6 a 10 planes; el resto de los contribuyentes podrá acceder hasta tres planes.
En tanto, se anunció que las micro, medianas y pequeñas empresas podrán financiar sus deudas previas y corrientes con la AFIP en hasta 20 cuotas y con un interés mensual máximo de 3%, según la categoría del contribuyente, de acuerdo a la resolución general 4548/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial. La misma precisó que a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta aconsejable realizar ciertas adecuaciones respecto de la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.
También señaló que esta medida se dicta en el marco de las soluciones inmediatas y efectivas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 561 del 14 de agosto último. En el caso de deudores en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), también habrá hasta 20 cuotas, aunque para deudas hasta $ 41.000, el interés máximo será de 4% mensual; y para pasivos mayores a $ 41.000, de 7%. Para el resto de los contribuyentes en zonas de emergencia o desastre, la refinanciación podrá alcanzar hasta 48 cuotas.
Por otro lado, aprobó las nuevas tablas de valores que aplican la reducción de la base de cálculo de las retenciones al impuesto a las Ganancias, en una suma equivalente al 20% de los importes de las deducciones especiales, para los actores de profesión. Lo hizo a través de la resolución general 4546/2019 que determinó que la Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, respecto a las retribuciones que se paguen en los meses de setiembre a diciembre de este año, deberá considerar los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas que se publican.
En el caso de Ganancias no imponibles, el importe acumulado hasta diciembre de este año tendrá un tope de $ 103.018,79; la deducción por carga de familia podrá alcanzar en el caso de cónyuge, hasta $ 80.033,97, y por hijo, $ 40.361,43. Cuando se trate de trabajadores en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias, las deducciones por ganancias no imponibles hasta diciembre tendrán un tope de $ 125.682,92; la deducción por carga de familia podrá alcanzar en el caso de cónyuge, hasta $ 97.641,44, y por hijo, $ 49.240,94.
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