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Economía Dominical |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Contribuyentes cumplidores y moratoria

CDOR. ÁNGEL R. COLOMBO y ABOG. SABRINA E. CASTELLANO

22 de Noviembre de 2020 | 07:21
Edición impresa

Mediante la ley nacional 27.562 se aprobaron ciertos beneficios para contribuyentes cumplidores, los cuales fueron reglamentados por la Resolución General (AFIP) 4855/20.

Incluye a los contribuyentes que revistan la calidad de cumplidores, es decir, aquellos que al momento de entrada en vigencia de la ley 27.541 (esto es, 23/12/19) no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas como tampoco en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/17, la AFIP reglamentó los siguientes beneficios: a) Exención de Monotributo; b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias; c) Micro y Pequeñas Empresas - Amortización acelerada.

En este sentido, la selección de la opción se podrá ejercer hasta el 30/11/20 en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud en el sitio web de la AFIP, emitiendo el sistema una constancia del trámite o el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

En el caso de Ganancias, el beneficio de deducción equivale al 50%

 

De esta manera, y a los fines de solicitar la adhesión a alguno de los beneficios ut supra detallados, se deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: a) Poseer, declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico; b) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el Clasificador de Actividades Económicas - Formulario N° 883; c) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.562 (26/08/20); d) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/17 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley (fecha 26/08/20); e) No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.562- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 01/08/17. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento; g) No tener la CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

En el caso de Monotributo, la eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal 01/21, y por los períodos que seguidamente se detallan: Categorías A y B hasta junio de 2021; Categorías C y D hasta mayo de 2021; Categorías E y F hasta abril de 2021; Categorías G y H hasta marzo de 2021 y Categorías I, J y K hasta febrero de 2021.

Los contribuyentes que hubieran obtenido el Crédito a Tasa Cero y que asimismo obtengan el beneficio previsto en este artículo, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el Portal Monotributo en el sitio web de la AFIP.

Para el caso de impuesto a las Ganancias, el beneficio de deducción especial equivale al 50 por ciento del mínimo no imponible, el cual será aplicado para las personas humanas y sucesiones indivisas en la declaración jurada del tributo correspondiente al período fiscal 2020.

Respecto a la amortización acelerada, los contribuyentes deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura. Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas entre el 26/08/20 y hasta el 31/12/21. Destacamos la aplicación de la presente resolución, desde el 11/11/20.

A través del Decreto 833/20, el PE prorrogó el plazo de acogimiento a la Moratoria aprobada por ley 27562, hasta el 30/11/20, se podrá adherir en el régimen de regularización, que contempla: a) Pago a cuenta: 1 por ciento de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas Empresas y Medianas (Tramo 1); 2 por ciento de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas (Tramo 2) y 4 por ciento de la deuda consolidada, cuando se trate de contribuyentes inscriptos en forma condicional y demás contribuyentes; b) El monto mínimo del pago a cuenta será de $ 1.000, excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor; c) La tasa de interés mensual de financiamiento serán diversas; d) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan; e) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan; f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

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