Los alcances del decreto firmado ayer por Alberto F.

Edición Impresa

AISLAMIENTO OBLIGATORIO

El “aislamiento obligatorio” de manera preventiva durante 14 días regirá para quienes ya cuenten con el diagnóstico por coronavirus, a quienes hayan arribado al país desde las “zonas afectadas” y a quienes revistan la condición de “casos sospechosos” o hayan mantenido “contactos estrechos” con esas personas.

CASOS SOSPECHOSOS

Serán considerados “casos sospechosos” los cuadros de personas que presenten “fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que “además, en los últimos días tengan historial de viaje a ‘zonas afectadas’ o hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición de “sospechoso” podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

INCUMPLIMIENTOS

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento iy demás obligaciones, funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, están habilitados a radicar la denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 y concordantes del Código Penal.

VIAJEROS

Quienes arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas” están obligados a brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.

EXTRANJEROS

No podrán permanecer en el país los extranjeros no residentes que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

 

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE