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Política y Economía |La Justicia ordenó volver a la anterior movilidad

Revés contra la reforma previsional del Bapro en el caso de un jubilado

Revés contra la reforma previsional del Bapro en el caso de un jubilado
1 de Julio de 2020 | 04:46
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La Justicia platense ratificó ayer un fallo de primera instancia contra algunos puntos de la ley de reforma previsional para los trabajadores del Banco de la Provincia de Buenos Aires promovida por la ex gobernadora María Eugenia Vidal y sancionada en la Legislatura en 2017. En el fallo, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo ordenó que a un jubilado se le computen sus haberes tomando como cálculo el 82 por ciento del sueldo actual y no el 70, como estableció aquella normativa, votada en medio de fuertes polémicas y protestas gremiales.

La Cámara ratificó un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de La Plata, que había avalado la demanda presentada por un jubilado del Bapro, ordenando que se calculen sus haberes de acuerdo al sistema de movilidad de los empleados del Banco, sin tener en cuenta lo dispuesto por la norma previsional de 2017.

En ese fallo de primera instancia se establecía que en el caso del demandante debían aplicarse las pautas contenidas en el artículo 57 de la ley 13.364, según el cual “el haber de cada afiliado pasivo se incrementará de acuerdo con la variación porcentual de los salarios de los empleados del Banco”.

La resistida reforma que impulsó Vidal llevó la edad de retiro de los 60 a los 65 años, bajó del 82 al 70 por ciento la tasa de sustitución (el porcentaje del sueldo activo que debe cobrar un jubilado) y cambió el cálculo de haberes, para pasar del mejor cargo obtenido a un promedio actualizado de los últimos diez años de trabajo. También, aquella ley dispuso que la movilidad -que hasta entonces se calculaba según la variación salarial del empleado del banco-, se equipare al régimen nacional de Anses y sea determinada por decretos presidenciales.

Lo que vino fue una catarata de amparos judiciales presentados por empleados y pasivos. Uno de ellos fue avalado por el Juzgado Contencioso 1 de La Plata. La Caja previsional del Provincia apeló la decisión y ahora la Cámara ratificó la sentencia de primera instancia.

Según trascendió, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires apelará el fallo, puesto que si bien esta medida judicial solo favorece al jubilado demandante, abre la puerta a futuros litigios, permitiendo que otros pasivos en la misma situación se presenten en la Justicia a reclamar su derecho.

 

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