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Economía Dominical |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Reglamentación de la moratoria nacional

ÁNGEL R. COLOMBO (CONTADOR) Y SABRINA E. CASTELLANO (ABOGADA)

20 de Septiembre de 2020 | 05:47
Edición impresa

ABEF

Mediante la RG N° 4816 (BO del 16/09/20), la AFIP reglamentó la Moratoria Ampliada aprobada por Ley Nacional 27.562, por la cual se establece el correspondiente Plan de Facilidades de Pago. En este sentido, la cantidad máxima de cuotas se determinará de acuerdo con el tipo de contribuyente y obligación, conforme se indica seguidamente: a) Sujetos con Certificados MIPYMES, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias e inscriptos en el Régimen Simplificado: 1- 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social; 2- 120 cuotas para las restantes obligaciones; b) Sujetos Condicionales (contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES): 120 cuotas para todas las obligaciones; c) Demás contribuyentes: 1- 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social; 2- 96 cuotas para las restantes obligaciones.

La primera cuota vencerá el 16/12/20, que se cancelará mediante débito bancario

 

Según la condición de los sujetos, los pagos a cuenta oscilan entre el 1 y el 4 %; el monto mínimo será de $ 1.000 y con tasas de financiación variables; la fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan; la presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

La primera cuota vencerá el 16/12/20, que se cancelarán al igual que las restantes, mediante débito bancario. Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se realiza la solicitud. De haberse optado por la cancelación anticipada total no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas de acuerdo con el plan original.

Los planes de facilidades de pago, anteriores a la vigencia de la ley 27562, podrán refinanciarse en el marco del presente régimen de regularización, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses. En este sentido, se deberán observar las siguientes pautas: a) La refinanciación se efectuará a través del sistema informático Mis Facilidades; b) A fin de determinar el monto total que se refinanciará el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación, por lo que deberá solicitarse la suspensión de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los 30 días corridos de realizados; c) En caso de optarse por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, la cantidad máxima de cuotas serán las indicadas anteriormente, según el tipo de contribuyente y obligación que se trate.

La caducidad se producirá para planes hasta 40 cuotas, por la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Para planes de 41 a 80 cuotas, por falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Para los planes de 81 a 120 cuotas, por la falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Para los demás contribuyentes, en los planes de hasta 40 cuotas, por la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. En los planes de más de 40 cuotas, por la falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

La caducidad producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de las condonaciones en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere.

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