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La Cámara en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad habilitó que se pueda notificar por carta documento una demanda, debido a la situación generada por distintas medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia del corona virus, como por ejemplo que actualmente no funciona la oficina de mandamientos y notificaciones.
Se trata de un caso novedoso en el que hasta se planteó la posibilidad de "autorizar la notificación de la demanda a través del correo electrónico de los demandados, de la propia plataforma de Mercado Libre que ambos utilizan o de las páginas de Facebook, en una demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Corredores Viales S.A., por un accidente luego de superar el peaje existente en la Autopista Riccheri, explicaron voceros de Tribunales.
Como -agregaron- el proceso en cuestión es sumarísimo, se requirió se autorice la notificación del traslado de la demanda por carta documento, pues resultaba imposible realizarla mediante cédula en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no sólo porque allí actualmente no se llevan a cabo notificaciones, sino porque al tener su domicilio en la ciudad de Saladillo, no se puede ir a retirar aquéllas y diligenciarlas.
Así, e juez de primera instancia rechazó la solicitud de notificación del traslado de la demanda mediante la utilización de carta documento.
Ante esa situación el demandante recurrió a la Cámara para que se autorice la notificación de la demanda por carta documento o, en su caso, a través de una notificación al correo electrónico de los demandados, de la propia plataforma de Mercado Libre que ambos utilizan o de las páginas de Facebook, alegando el riesgo de que el proceso quede paralizado hasta que la oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial reinicie su actividad.
También planteó que en la decisión de primera instancia "se afectan principios constitucionales y los derechos del consumidor, y que si bien el artículo 143 del CPCC impide la notificación epistolar como modo de notificación de la demanda, nada imposibilita que se acudan a las leyes análogas como las del proceso laboral y se tenga en consideración el principio jurídico de la tutela judicial efectiva y continua, reconocido en la Carta Magna Provincial y en la Convención Americana de Derechos Humanos".
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Ahora, al resolver el recurso interpuesto, la Sala II de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de La Plata- integrada por los jueces Francisco Agustín Hancovits y Leandro Banegas, resolvió "en pos de una justicia activa en el especial marco en el cual nos encontramos –pandemia a raíz del COVID 19-, los lineamientos dados por nuestro Superior Tribunal provincial –en donde se estableció que a pedido de parte, el órgano judicial, según la prudente valoración de las circunstancias y bajo la observancia de las restricciones impuestas por la emergencia, podrá disponer las medidas factibles que estimare conducentes para el impulso del proceso y priorizando el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, es que cabe hacer lugar a la apelación y establecer que la notificación del traslado de la demanda se efectúe por medio de carta documento, con aviso de entrega".
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